Dictamen CGR

Dictamen N° 26841/2011

2011-05-03 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a pensión de retiro y eliminación por imposibilidad física en Carabineros de Chile

N° 26.841 Fecha: 3-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Amador Villablanca Mardones, ex funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar en contra de la decisión adoptada por el referido organismo de no otorgarle una pensión de retiro, toda vez que, en su opinión, cumpliría con las exigencias para acceder a ella. Requerido su informe, la aludida institución policial ha manifestado, en síntesis, que analizada la situación del afectado se determinó que reúne los requisitos que le permiten disfrutar del beneficio jubilatorio que reclama, por lo que dispuso que el Centro Médico Dental Araucanía inicie los trámites correspondientes ante el Departamento de Pensiones de la Dirección Nacional de Personal. De esta manera, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la situación reclamada, en cuanto se refiere a su derecho para percibir la pensión de retiro que solicita, se encuentra en vías de solución. En este contexto, respecto de su petición en cuanto a que se le informe cuáles son los beneficios que podría percibir con ocasión de su jubilación, corresponde expresar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 36.748, de 2009 y 12.027, de 2011, de este origen, que esta Contraloría General no emite pronunciamientos en razón de situaciones hipotéticas, como ocurre en la especie. Por otra parte, el ocurrente consulta si la decisión adoptada por la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, en orden a declarar que su salud era incompatible con el servicio, por lo que, mediante el decreto N° 137, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, se dispuso su llamado a retiro absoluto del servicio policial por imposibilidad física, se ajusta a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe señalar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, que a dicha Comisión Médica Central le corresponde efectuar el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o clase de invalidez que lo imposibilita para continuar en él. Enseguida, se debe mencionar que el artículo 10 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros, establece que una vez emitido el informe definitivo, éste hará plena prueba en los casos en que el retiro se produzca por la enfermedad o lesiones respecto de las cuales se deje constancia en aquél, y no podrá ser modificado ni aún por otros antecedentes de índole técnico o médico. Conforme con lo expuesto y tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 44.803, de 2009 y 32.293, de 2010, entre otros, el organismo habilitado para pronunciarse acerca del estado de salud y aptitud física de los servidores de Carabineros de Chile, es la referida Comisión Médica, no correspondiendo que esta Contraloría General revise los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que aquélla adopte. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el aludido cuerpo médico, mediante su resolución N° 813, de 21 de agosto de 2009, declaró la salud del interesado como incompatible para los servicios institucionales, en consideración a la dolencia que padece, por lo que mediante el decreto N° 137, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, se dispuso su retiro, por imposibilidad física, a contar del 30 de marzo de 2010. En consecuencia, resulta forzoso concluir que la desvinculación del señor Ricardo Amador Villablanca Mardones de las filas de Carabineros de Chile, por afectarle una imposibilidad física, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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