Dictamen N° 44803/2009
N° 44.803 Fecha: 18-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Fabiola del Carmen Briones Sepúlveda, Cabo 2° de Carabineros en retiro, para solicitar se determine si el procedimiento en virtud del cual fue eliminada de la mencionada institución policial por estar afecta a una imposibilidad física, se ajusta a derecho. Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que la Comisión Médica Central de Carabineros declaró el estado de salud de la peticionaria como incompatible para el servicio, por padecer de diversas patologías de origen natural, por lo que mediante la resolución exenta N° 556, de 2008, de la Prefectura Santiago Sur, se dispuso su retiro a contar del 22 de junio de 2009. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 64 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, y 73 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto de su Personal, compete a la Comisión Médica Central de dicha institución el examen del personal a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o clase de invalidez que lo imposibilita para continuar en él. Enseguida, se debe anotar que el artículo 10 del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros, establece que emitido el informe definitivo, éste hará plena prueba, en aquellos casos en que el retiro se produzca por la enfermedad o lesiones, respecto de las cuales se deje constancia en el informe, y no podrá ser modificado ni aún por otros antecedentes de índole técnico o médico. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 11.656, de 1990 y 7.886, de 2001, entre otros, ha precisado que no corresponde a esta Entidad Fiscalizadora, investigar o modificar las resoluciones emitidas por las Comisiones Médicas Institucionales, atendido su carácter eminentemente técnico. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el aludido cuerpo médico, mediante la resolución N° 997, de 2008, determinó que a la recurrente le afecta una imposibilidad física, por padecer de Polipatologías, Síndrome Túnel Carpiano Bilateral operado a izquierda y Fibromialgia, todas afecciones de origen natural, motivo por el cual, la referida Prefectura, a través de la citada resolución exenta N° 556, de 2008, dispuso el licenciamiento de la interesada, a contar del 22 de junio de 2009, una vez expirado el plazo de seis meses de inamovilidad que le confiere el artículo 20 del decreto N° 625, de 1964, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y Otros Beneficios del Personal de Carabineros, N° 9, por haber sido declarada su salud como irrecuperable. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que la desvinculación de la interesada de las filas de Carabineros de Chile, por afectarle una imposibilidad física, a contar del 22 de junio de 2009, fecha en que expiró el señalado plazo de inamovilidad, se encuentra ajustado a derecho. Finalmente, se ha estimado pertinente hacer presente, que el artículo 11 del citado decreto N° 4, de 1988, permite que en casos calificados, y aun cuando el afectado deje de pertenecer a esa Institución, la Comisión Médica Central pueda someter a revisión, dentro del plazo fatal de dos años, la clase de invalidez o de la imposibilidad que la aqueja. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República