Dictamen CGR

Dictamen N° 2685/2012

2012-01-16 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Debe reiterarse criterio contenido en dictamen 70372/2011, por no aportarse nuevos antecedentes o elementos de juicio que no hubieren sido considerados al momento de emitirse dicho pronunciamiento. Además, tratándose de la pertinencia del estudio sobre el impacto que Establecimiento Educacional pueda generar en el barrio o sector donde se proyecta, cabe reiterar por las mismas razones, lo señalado en dictamen 32101/2010
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Dictamen N° 22425/2012
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N° 2.685 Fecha: 16-I-2012 A través de su dictamen N° 70.372, de 2011, y con motivo de una presentación de don Patricio Herman Pacheco, en representación de la Fundación Defendamos La Ciudad, esta Contraloría General, en relación con el proyecto de construcción destinado al Instituto AIEP y a la Universidad Andrés Bello, ubicado en la comuna de Providencia, se pronunció, en lo sustancial, acerca de la fusión de los terrenos en que se emplaza, los accesos que contempla y el Estudio de Impacto sobre el Transporte Urbano (EISTU) elaborado a su respecto. Cabe precisar que, a propósito de los dos últimos aspectos mencionados, no se acogió la reclamación que en esa oportunidad se formuló -por los motivos que en el mismo pronunciamiento se indican-, y que en relación al primero, se estimó del caso remitir los antecedentes a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Entidad de Control, a fin de que instruya un proceso disciplinario tendiente a esclarecer tal situación y las demás pertinentes, y a establecer las responsabilidades administrativas que pudieren estar comprometidas. Ahora bien, en relación con lo anterior, por el documento de la referencia, el mismo recurrente reitera sus planteamientos en lo concerniente a los accesos que contemplan los equipamientos de que se trata y al EISTU precedentemente aludido. Sobre el particular, y habida cuenta que en la presentación del rubro no se aportan nuevos antecedentes o elementos de juicio que no hubieren sido considerados al momento de emitirse el singularizado pronunciamiento, este Organismo Fiscalizador ha estimado del caso reiterar lo ya manifestado sobre la materia en dicho dictamen. Finalmente, tratándose de la pertinencia del estudio sobre el impacto que el establecimiento educacional pueda generar en el barrio o sector donde se proyecta -aspecto que también se menciona en el documento examinado-, cabe, por las mismas razones expresadas en el párrafo que antecede, reiterar lo señalado acerca de ese tópico por medio del dictamen N° 32.101, de 2010, emitido con motivo de otra presentación efectuada por el interesado al efecto. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

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