Dictamen N° 70372/2011
N° 70.372 Fecha: 09-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Herman Pacheco, en representación, según señala, de la Fundación Defendamos la Ciudad, denunciando la existencia de eventuales irregularidades en relación con el proyecto de construcción destinado al Instituto AIEP y a la Universidad Andrés Bello, de la comuna de Providencia. Expone el recurrente, en primer término, que la circunstancia de que el permiso de edificación N° 39, de 2008 -que autoriza la construcción del referido instituto-, consigne que la fusión de los predios deberá estar inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago “a la Recepción Final”, infringiría lo establecido en el artículo 3.1.3., inciso segundo, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), contenida en el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En seguida, alega que el acceso a dichos establecimientos educacionales se realiza por calle Bellavista, no obstante que el artículo 2.1.21. del citado texto reglamentario previene que tratándose de un predio afecto a dos o más zonas o subzonas de un instrumento de planificación territorial, como el de la especie, los accesos a cada destino deben contemplarse por la vía que enfrenta la zona o subzona que los admite. Por último, sostiene que el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) se habría aprobado en una fecha posterior a la del otorgamiento del permiso de edificación antes referido, lo que infringiría el artículo 2.4.3. de la OGUC. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado por el mencionado Municipio a requerimiento de esta Sede de Control, cabe señalar, en relación al primer aspecto planteado, que el inciso segundo del citado artículo 3.1.3. -en su texto vigente a la época de requerido el citado permiso-, disponía que la solicitud de fusión de terrenos debía efectuarse en forma previa o conjunta con la del respectivo permiso de edificación. En ese contexto, habida cuenta que de los antecedentes examinados aparece que la solicitud de fusión de terrenos sobre los que recae el permiso N° 39, de 2008, fue presentada con fecha 14 de julio de 2010 -aprobada mediante la resolución N° 22, de 29 de julio del mismo año, de la respectiva Dirección de Obras Municipales-, y no en forma previa o conjunta con la del referido permiso, de fecha 15 de octubre de 2008, como exige el antedicho artículo 3.1.3., se ha estimado del caso remitir los antecedentes a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía de esta Entidad de Control, a fin de que instruya un proceso disciplinario tendiente a esclarecer tal situación y las demás pertinentes, y a establecer las responsabilidades administrativas que pudieren estar comprometidas. A continuación, en lo relativo a la denuncia sobre el supuesto incumplimiento del citado artículo 2.1.21. de la OGUC, en lo concerniente a los accesos, es necesario manifestar que, a la luz de lo informado por el municipio y de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que las construcciones de que se trata cuentan con acceso por calle Bellavista, en el caso del Instituto, y por Avenida Santa María, en lo que atañe a la Universidad, por lo que no procede acoger la reclamación que se formula sobre este punto. Luego, en relación a la eventual infracción al artículo 2.4.3. de la OGUC, conforme al cual los proyectos no residenciales que consulten en un mismo predio 150 o más estacionamientos requerirán de un EISTU, cumple con anotar que no se advierte irregularidad de la Dirección de Obras Municipales al otorgar el mencionado permiso N° 39, de 2008, toda vez que, según los antecedentes tenidos a la vista, el proyecto al que se refiere, al contemplar solo 83 estacionamientos, no requería de dicho estudio, siendo menester apuntar que el EISTU que se encuentra aprobado, -mediante el oficio N° 4.401, de 2009, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Transportes-, fue presentado con ocasión de la solicitud de modificación de proyecto de edificación N° 2.165, de 2009, que dio origen al permiso N° 40-A, de 2010. Finalmente, en cuanto a lo aseverado por el recurrente, en orden a que según lo informado por vecinos del sector “la construcción tiene 7 pisos, en circunstancias que los permisos se otorgaron para 5 pisos”, corresponde señalar, acorde a la documentación revisada, que tal situación se encuentra amparada en el permiso 23-A/11, otorgado por la Dirección de Obras Municipales con fecha 28 de enero de 2011, de modo que no se advierte reproche que formular sobre dicho aspecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República