Dictamen CGR

Dictamen N° 26972/2016

2016-04-11 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile cuenta con el plazo de diez días hábiles para solicitar la revisión de su evaluación. Determinar los actos administrativos que se encuentran exentos del trámite de toma de razón es atribución del contralor general
Aplicado por
Dictamen N° 56340/2016
Aplica dictamen

N° 26.972 Fecha: 11-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Antonio Morales Zúñiga, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 25.210, de 2015, de esta procedencia, mediante el cual se determinó que su calificación en Lista N° 4, correspondiente al período 2013-2014, se ajustó a derecho. Al respecto, cumple con señalar que el artículo 67 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 160 de la ley N° 18.834, permite requerir que se revise la evaluación, siempre que se deduzca, ante esta Entidad de Control, el recurso que otorga este último texto legal, dentro del término de diez días contado desde que se tuvo conocimiento de lo acordado por el órgano calificador, por lo que en esta oportunidad, procede que se rechace su petición, dado que la evaluación que objeta es del año 2014, y la presentación en estudio es de fecha 18 de marzo de 2016. En consecuencia, atendido lo expuesto, se ratifica el aludido dictamen N° 25.210, de 2015, de este origen. No obstante lo expresado, en cuanto a su cuestionamiento a la facultad del Contralor General para determinar que ciertos actos se eximan del trámite de toma de razón, es dable indicar que el artículo 98, inciso primero, de la Constitución Política, dispone, en lo que importa, que este Ente Fiscalizador ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración y desempeñará las demás funciones que le encomiende la ley orgánica constitucional respectiva. Seguidamente, su artículo 99, inciso primero, agrega que en el ejercicio del mencionado control, el Contralor General tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contraloría o representará la ilegalidad de que puedan adolecer. Por su parte, el artículo 10, inciso quinto, de la ley N° 10.336, añade, en lo pertinente, que el Contralor General podrá eximir a uno o más ministerios o servicios de la toma de razón de los decretos supremos o resoluciones que concedan licencias, feriados, y permisos con goce de sueldos, o que se refieran a otras materias que no considere esenciales. De lo anterior se desprende que desde el punto de vista normativo la regla general es que los actos administrativos se sometan al anotado trámite, a menos que el Contralor General los haya eximido de dicho control. En consecuencia, y tal como se precisó en los dictámenes N°s 72.592, de 2010, 99.241, de 2015 y 17.743, de 2016, de esta Entidad Fiscalizadora, el Contralor General puede determinar los actos administrativos que estarán exentos de toma de razón. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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