Dictamen N° 25210/2015
N° 25.210 Fecha: 01-IV-2015 La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido, para su toma de razón, la resolución N° 584, de 2014, mediante la cual se dispone el retiro absoluto de esa entidad, del señor Juan Antonio Morales Zúñiga, quien, por su parte, solicita un pronunciamiento acerca de la licitud de su proceso calificatorio del período 2013-2014, en el que fue incluido en Lista N° 4, la que, en opinión de aquella, se conformó a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, en cuanto al rechazo del recurso de reposición que dedujo en contra de lo resuelto por la Junta de Apelaciones, que confirmó su ubicación en esa nómina, se debe anotar, acorde con lo manifestado en los dictámenes N os 35.565, de 2011 y 55.876, de 2012, de este origen, que ese medio de impugnación, contemplado en los artículos 15 y 59 de la ley N° 19.880, atendido su carácter supletorio, no es aplicable tratándose de procedimientos especiales previstos en la ley, como ocurre en la situación en estudio. Luego, en lo relativo a que no tuvo conocimiento de los nombres de los miembros de la Junta Calificadora de la I Zona Policial y de la Junta de Apelaciones, cabe señalar, de conformidad con lo establecido en el artículo 60, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la referida institución, que la primera es integrada por el Jefe Zonal y por los jefes de las pertinentes Prefecturas, cuya designación se formalizó a través de la orden N° 36, de 2014, de la Dirección General. Por su parte, la segunda, según lo expresado en el artículo 62 del citado texto legal, está compuesta por el Director General y dos representantes del Poder Judicial, elegidos por la Corte Suprema, que, de acuerdo con los antecedentes recabados por este Organismo Contralor, fueron el Juez del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago y el Juez del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. A su turno, alega que fue incorporado en la nómina que impugna, en virtud de sus tres sanciones impuestas de propia iniciativa, las que, en su concepto, no estarían firmes, toda vez que no constaría que hayan sido sometidas al control de legalidad ante esta Entidad Fiscalizadora. En este sentido, es dable señalar, por una parte, que el artículo 4°, inciso segundo, del decreto N° 28, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Calificaciones, permite estimar los castigos únicamente cuando estos adquieren la referida calidad -lo que, en los antecedentes tenidos a la vista, aconteció en los días 13, 19 y 28 de mayo de 2014, al notificársele cada una de las aludidas medidas- y, por otra, que según lo informado en el dictamen N° 35.081, de 2014, de este origen, ese tipo de sanciones, con arreglo a lo prescrito en el artículo 8° del decreto N° 40, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, Reglamento de Disciplina, no requieren de un sumario ni de una investigación sumaria para su aplicación, bastando para ello con una cuenta escrita del infractor sobre los sucesos que se le atribuyen, tramitación que culminará con una resolución que sobresea al funcionario de que se trate o le imponga un castigo, como ocurrió en la especie, instrumento que, acorde con lo dispuesto en el numeral 7.2.3 del artículo 7° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, no se encuentra afecta a toma de razón. Por consiguiente, se debe concluir que la evaluación del señor Juan Antonio Morales Zúñiga, se ajustó a derecho, por lo que se procede a cursar la resolución N° 584, de 2014, de la Policía de Investigaciones de Chile. Transcríbase al señor Juan Antonio Morales Zúñiga y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General