Dictamen CGR

Dictamen N° 27/2021

2021-01-07 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende oficio N° 61.265, de 2020, del Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputados. Actualización del Manual de Reclutamiento y Selección, aprobada mediante la resolución exenta N° 8.929, de 2020, del Servicio de Salud Magallanes, considera y regula expresamente la participación con derecho a voz de los funcionarios, a través de un representante de la asociación con mayor representatividad

N° 27 Fecha: 07-I-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado señor Gabriel Boric Font, quien solicita un pronunciamiento que determine la legalidad del Manual de Reclutamiento y Selección del Servicio de Salud de Magallanes, en cuanto dicho instrumento no contempla la incorporación en el Comité de Selección, de un representante de la asociación de funcionarios con mayor representación en el establecimiento, según la profesión a proveer de acuerdo al perfil del cargo. Requerido de informe, el Servicio de Salud Magallanes mediante su oficio ORD. Nº 2.168, de 2020, señala que los representantes de todas las asociaciones gremiales vinculadas con el personal de esa repartición formaron parte de una comisión de trabajo para la actualización del Manual de Reclutamiento y Selección de esa entidad, de la cual emanó la propuesta de un nuevo documento, por lo que entiende que la opinión de dichas asociaciones fue recogida en esa instancia. Al respecto, cabe consignar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante resolución exenta N° 8.929, de 25 de noviembre de 2020, el Servicio de Salud Magallanes aprobó la actualización del aludido Manual de Reclutamiento y Selección. Señala el considerando Nº 7 del referido documento, que se optó por no innovar en materia de representación gremial, de manera tal que se asegura la participación, con derecho a voz, de un representante de la asociación de funcionarios, que según su número de afiliados, posea mayor representación en el establecimiento donde se requiere llenar la respectiva plaza, según estamento. Es así entonces, que el punto 1.3 del apartado “Etapa 1 Planificación del Proceso” del mencionado documento, en cuanto a la conformación del Comité de Selección, contempla, entre los integrantes que participarán con derecho a voz en aquella instancia, a un “representante de la Asociación de Funcionarios que, según su número de afiliados, posea mayor representatividad a nivel local, según el estamento o planta del cargo a proveer”. Añade que “Para el efecto de determinar la asociación de funcionarios que tenga mayor representatividad en el establecimiento según el estamento o planta del cargo a proveer, el Director de aquél solicitará, cada vez que sea necesario, a la Subdirección de Gestión de las Personas la entrega de los registros de afiliados de las asociaciones de funcionarios del establecimiento que, de acuerdo a la ley Nº 19.296, sean integrantes de dichas organizaciones”. Sobre el particular, los artículos 22 y 23 letra g), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, previenen que el director es el jefe superior del servicio de salud, y que para el ejercicio de sus funciones tiene, entre otras, la atribución de “Designar a los funcionarios, poner término a sus servicios y, en general, ejercer respecto del personal todas las facultades que corresponden a la superioridad de un organismo descentralizado”. Agrega su artículo 78, en lo pertinente, que los funcionarios de los Servicios de Salud, se regirán por las disposiciones de las leyes N os 18.834, 15.076 o 19.664, según corresponda. En tal contexto, la jurisprudencia de este Ente de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 32.063, de 2013 y 103.239, de 2015, ha informado que dado que la ley N° 18.834 no exige realizar concursos tratándose de las contratas, como tampoco contiene reglas sobre el desarrollo de ellos, la superioridad puede fijar las bases que los regirán, las que, además de obligarla a proceder conforme a ellas, no deben contradecir los principios generales comunes a todo certamen, de carácter sustantivo, que se desprenden de los artículos 16 y 44 de la ley N° 18.575 y del párrafo primero del Título II del Estatuto Administrativo, En ese sentido, el dictamen N° 31.829, de 2019, destaca, entre otros principios, el derecho a postular en igualdad de condiciones; la utilización de procedimientos técnicos, imparciales e idóneos que aseguren una apreciación objetiva de las aptitudes y méritos de los candidatos; la estricta sujeción a las bases y no discriminación ante las mismas; la determinación e información previa de los factores y puntajes mínimos exigidos; la expresión de la evaluación obtenida; y la comunicación del resultado del proceso. En consecuencia, la decisión del Servicio de Salud Magallanes de incluir en sus procesos de selección de personal a contrata, la participación de un representante de las asociaciones gremiales, con derecho a voz, se ajusta a la anotada jurisprudencia, enmarcándose dentro del ejercicio de las potestades que la ley le ha conferido al Director del Servicio de Salud Magallanes en tanto jefe de servicio. Así, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en ejercicio de dichas facultades, el aludido servicio consideró y reguló expresamente en la actualización del Manual de Reclutamiento y Selección, aprobada mediante la citada resolución exenta Nº 8.929, de 2020, la participación con derecho a voz de los funcionarios, a través de un representante de la asociación con mayor representatividad, no advirtiéndose reproche que formular respecto de dicha decisión. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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