Dictamen N° 27007/2012
N° 27.007 Fecha: 10-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Ferrer Schmidt, en representación de Serigráfica Textil Ltda., solicitando un pronunciamiento que determine la improcedencia de la deuda por concepto de patente municipal, ascendente a $4.158.646, que esa empresa tendría con la Municipalidad de Renca, puesto que la misma, a su juicio, se encuentra pagada, pero a través de otra sociedad, Centrotex Ltda., agregando que ambas tienen el giro de estampados textiles, que es la única actividad que han mantenido en la comuna. En particular, señala la recurrente que dicho giro comercial ha sido explotado a través de dos razones sociales, primero por Centrotex Ltda. -RUT 79.511.280-4- hasta septiembre de 2002, y luego, desde esa época y hasta la fecha, por Serigráfica Textil Ltda. -RUT 77.693.200-0-, efectuándose todas las operaciones comerciales con este último RUT y pagando la misma patente que mantenían con la primera sociedad hasta el segundo semestre del año 2009, añadiendo que en la especie se debe aplicar el artículo 30 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Requerido informe, la Municipalidad de Renca expresó, en síntesis, que la sociedad Centrotex Ltda. cuenta con patente en esa entidad edilicia desde su existencia en la comuna, realizando sus actividades en un establecimiento ubicado en la calle Antonio Maceo N° 2749 y que a partir del año 2002 “sus funciones se ejercían asimismo en el local contiguo ubicado en Antonio Maceo 2755”, operando dos sociedades diferentes en dos direcciones distintas. No obstante, agrega, sus dueños continuaban pagando sólo la patente correspondiente a Centrotex Ltda., eludiendo el pago relativo a la actividad comercial desarrollada por Serigráfica Textil Ltda., de modo que a esta última le asiste la obligación de enterar el pago íntegro de la patente municipal por todo el período de su funcionamiento. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, dispone, en lo que interesa, que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de ese cuerpo normativo. A su turno, el inciso primero del artículo 24 del citado decreto ley prescribe que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Añade, en su inciso segundo, que el valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a ocho mil unidades tributarias mensuales. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N°s 2.006, de 2009 y 74.127, de 2010, entre otros, ha precisado que los supuestos necesarios para que el ejercicio de una actividad quede afecto al pago de patente municipal son los siguientes: a) que se trate de una actividad gravada con dicho tributo; b) que efectivamente aquella se ejerza por el contribuyente, y c) que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado. Como es posible advertir, resulta de especial relevancia para los efectos del cobro de la patente municipal, la determinación de la persona que realiza efectivamente la actividad gravada, por cuanto será esta, en su caso, la obligada al pago de la respectiva contribución, la que deberá calcularse sobre la base del capital propio que aquella haya declarado en el período correspondiente. En este contexto, la Municipalidad de Renca ha debido cobrar la referida patente a la sociedad que ha desarrollado efectivamente la actividad de que se trata, cuestión de hecho que debe ser determinada por ese municipio, de acuerdo a los procedimientos y fiscalizaciones que practique y los antecedentes que tenga a la vista (aplica criterio contenido en dictamen N° 53.662, de 2009). Luego, verificado en la especie el supuesto anotado, procede que la patente que ha debido ser pagada por los correspondientes períodos tributarios, se determine con el capital propio del respectivo contribuyente. Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio que, de haberse realizado, en uno o más períodos, actividades lucrativas tanto por Centrotex Ltda. como por Serigráfica Textil Ltda., sea pertinente el cobro de patentes diversas, situación que debe ser determinada por ese municipio. En consecuencia, esa entidad edilicia deberá actuar en relación con el cobro de patentes a las sociedades mencionadas con sujeción a los criterios expresados precedentemente. Finalmente, en cuanto a la aplicación del artículo 30 del citado decreto ley N° 3.063, de 1979 -según el cual si un establecimiento cambiare de dominio, el nuevo dueño deberá hacer anotar la transferencia en el rol respectivo- es dable señalar que de los antecedentes adjuntos no se advierte que concurran los supuestos indicados en dicha normativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República