Dictamen CGR

Dictamen N° 53662/2009

2009-09-29 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. Los establecimientos educacionales están afectos a patente municipal por la actividad educacional que realizan, a menos que se encuentren constituidos como entidades sin fines de lucro y destinen sus utilidades a los fines propios educacionales que les competen, circunstancias cuya concurrencia no consta en la especie
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N° 53.662 Fecha: 29-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Julio Pau Labbé, reclamando en contra de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, pues ese municipio habría cobrado dos veces la patente municipal del establecimiento donde funciona la Escuela Especial N° 310 “Nuestra Señora de las Peñas”. Señala que dicha patente municipal habría sido pagada tanto por el recurrente -quien era el antiguo sostenedor de esa escuela- como por la Sociedad Educacional Las Peñas S.A., no procediendo el cobro realizado a esta última entidad, por los años 2006, 2007, 2008 y primer semestre de 2009. A este respecto, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, mediante oficio N° 30/1018, de 2009, informó en síntesis, que procedió la cobranza realizada al recurrente y a la sociedad previamente individualizada por cuanto son dos entidades diferentes, con iniciación de actividades, capitales y declaraciones de impuesto a la renta distintas. Sobre el particular, el artículo 23, inciso primero, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, señala que “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley”. Además, el artículo 24 de ese decreto ley, establece en lo pertinente, que la patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Añade que el valor por doce meses de la patente será de un monto equivalente entre el dos y medio por mil y el cinco por mil del capital propio de cada contribuyente, la que no podrá ser inferior a una unidad tributaria mensual ni superior a ocho mil unidades tributarias mensuales. En relación con la materia, es del caso precisar que los establecimientos educacionales, como el de la especie, se encuentran afectos a patente municipal por la actividad educacional que realizan, a menos que se encuentren constituidos como entidades sin fines de lucro y destinen sus utilidades a los fines propios educacionales que les competen, circunstancias cuya concurrencia no consta en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 31.230, de 2001). Ahora bien, la jurisprudencia de este Organismo de Control, mediante los dictámenes N°s 51.815, de 2004, y 11.721, de 2006, ha precisado que los requisitos copulativos para que el ejercicio de una determinada actividad esté afecto al pago de una patente comercial -y que por lo tanto da origen a una deuda con el municipio- son, que se trate de una actividad gravada con dicho tributo; que efectivamente aquélla se ejerza por el contribuyente, y que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado. En este contexto, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda ha debido cobrar la referida patente a quien ha desarrollado efectivamente la actividad educacional de que se trata, cuestión de hecho que debe ser determinada por ese municipio, de acuerdo a los procedimientos y fiscalizaciones que practique y los antecedentes que tenga a la vista (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 15.541 y 37.529, de 2009). Luego, verificado el supuesto anotado, corresponde que la patente, que ha debido ser pagada desde el inicio de las actividades gravadas, se determine en relación con el capital propio del respectivo contribuyente. Lo anterior, por cierto, sin perjuicio de que, de haberse realizado distintas actividades lucrativas por personas diferentes respecto del mismo establecimiento educacional, corresponda el pago de patentes diversas. En consecuencia, ese municipio deberá ajustarse a los criterios referidos precedentemente en relación con la o las actividades que se realicen en el establecimiento educacional de que se trata. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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