Dictamen CGR

Dictamen N° 27075/2014

2014-04-16 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho la adjudicación del inmueble fiscal que indica en el procedimiento de licitación pública dispuesto para su enajenación
Aplicado por
Dictamen N° 2785/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 89046/2014
Aplica dictámenes

N° 27.075 Fecha: 16-IV-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Bayardo Cadena Jacome, reclamando la falta de respuesta de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de Antofagasta -en adelante SEREMI-, en el contexto de la licitación pública convocada por el ministerio del ramo en el año 2011, exponiendo que le habría sido adjudicado el sitio N° 405, del Balneario de Hornitos, región de Antofagasta, propuesta a la que concurrió presentando la respectiva boleta de garantía, sin tener a la fecha claridad acerca de su situación. Requerido su informe, la SEREMI manifiesta que el interesado no acompañó la copia de su cédula de identidad al momento de ingresar su oferta, vulnerando las respectivas bases administrativas, por lo que en consecuencia el inmueble de la especie fue adjudicado a otro proponente, según da cuenta el decreto exento N° 208, de 2012, de esa cartera de Estado. Posteriormente, la SEREMI ha precisado que la enajenación del citado terreno N° 405, fue resuelta en favor de la empresa Néstor Medel Leppe y Cía. Ltda., encontrándose en tramitación la ampliación de plazo para la suscripción de la respectiva escritura pública de compraventa, de acuerdo a lo solicitado por la entidad beneficiaria. Sobre el particular, cumple con manifestar que el inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 18.575, dispone que el “procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato”. En concordancia con lo anterior, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 62.483, de 2004 y 27.268, de 2010, ha manifestado que los principios rectores de toda licitación pública son los de estricta sujeción a las bases administrativas y de igualdad de los oferentes, radicando el primero de ellos en el hecho de que las cláusulas de las bases administrativas deben observarse de modo irrestricto y constituyen la fuente principal de los derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los interesados, de manera que su transgresión desvirtúa todo el procedimiento, y el segundo en garantizar la actuación imparcial del servicio frente a todos los postulantes, para lo cual es imprescindible que las bases establezcan requisitos impersonales y de aplicación general, siendo competencia de la autoridad velar para que ambos principios sean respetados. En el caso de la especie, las bases administrativas de la licitación en estudio –aprobadas por el decreto exento N° 410, de 2011, del Ministerio de Bienes Nacionales– en su párrafo vi) del N° 5, menciona los antecedentes que los proponentes deben acompañar conjuntamente con su oferta, entre los que se incluye la fotocopia simple de la cédula de identidad; estableciéndose, en párrafo final de dicho numeral que el incumplimiento de cualquier de los requisitos anteriores por parte de los postulantes, producirá el efecto de tener por no presentada la oferta. Enseguida, la letra c) del N° 6 del pliego de condiciones en examen, dispone que con posterioridad al acto de apertura, no se aceptarán nuevas ofertas, ni las presentadas podrán ser alteradas, enmendadas, complementadas y/o adicionadas. Agregando, el literal d) del mismo numeral, que si en la revisión de dichas ofertas se advierte errores u omisiones de tipo menor, ellos se podrán subsanar, siempre que no se afecten aspectos esenciales de la oferta, ni tampoco el principio de igualdad de los oferentes, lo que será debidamente calificado por el Ministerio de Bienes Nacionales. Como puede apreciarse, la exigencia de acompañar copia de la cédula de identidad constituye un requisito formal relevante, exigido por el numeral 5, párrafo vi), de las bases, documento que pasa a formar parte de los antecedentes fidedignos e indubitados que mantendrá la Administración para la configuración del expediente administrativo de la licitación y que revestía especial importancia por cuanto permitía la correcta individualización del oferente, previendo la exclusión en el certamen como consecuencia de su omisión, cumpliendo, así, con el principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, consagrados en nuestra legislación. En la situación reclamada, aparece que el oferente no presentó el documento requerido, lo que imposibilitó identificar su oferta e impidió solicitarle una aclaración al respecto, todo lo cual impidió que se aceptara su propuesta, por lo que cabe desestimar la denuncia de la especie. Por su parte, en cuanto a la boleta de garantía entregada por el afectado al momento de presentar su oferta, cumple con manifestar que la SEREMI informó que la devolvió al Banco Santander, lo que acredita mediante su oficio N° 3.881, de 2012, por lo que esta Contraloría General entiende que esa materia se encontrará regularizada en cuanto el peticionario retire tal documento en la institución bancaria señalada. Finalmente, respecto de la falta de respuesta a las comunicaciones del ocurrente, dicha situación vulnera lo establecido en el artículo 19 numeral 14 de la Constitución Política, sobre el derecho de petición, en cuanto a la obligación de los entes públicos de responder las solicitudes de los administrados, en armonía con lo señalado, entre otros, en el dictamen N° 69.296, de 2013, de este origen, por lo que esa superioridad deberá arbitrar las medidas tendientes para evitar, en lo sucesivo, la omisión en que ha incurrido. Transcríbase al señor Bayardo Cadena Jacome y a la Contraloría Regional de Antofagasta. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 62483/2004
Aplica dictámenes
Dictamen N° 27268/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 69296/2013
Aplica dictámenes