Dictamen CGR

Dictamen N° 89046/2014

2014-11-14 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende consulta de la Municipalidad de Coelemu, relativa a la procedencia de exigir en sus bases de licitación los requisitos que indica
Aplicado por
Dictamen N° 46372/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12249/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 101063/2014
Aplica dictámenes

N° 89.046 Fecha: 14-XI-2014 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido a este Nivel Central la presentación de la referencia, mediante la cual la Municipalidad de Coelemu consulta acerca de la procedencia de que las bases administrativas de sus licitaciones para la contratación de obras exijan que los oferentes que sean personas naturales tengan la calidad de profesional competente en el área de la construcción y dispongan, además, que no podrán ser representados por terceros. Sobre el particular, es preciso considerar que el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece como principios rectores de las propuestas públicas el de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y el de igualdad ante las bases que rigen el contrato. Tales principios se encuentran consagrados, a su vez, en los artículos 4° y 6°, de la ley N° 19.886 -de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios-, cuerpo normativo que de conformidad con el artículo 66, inciso primero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, regula los procedimientos administrativos de contratación que realicen las entidades edilicias. En ese orden de ideas, es dable anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Sede de Control señala que en virtud del principio de libre concurrencia de los oferentes no corresponde que en las licitaciones públicas convocadas por la Administración se requieran condiciones no previstas en la ley que limiten la presentación de las propuestas de los interesados, toda vez que los referidos procesos deben propender a la mayor participación, a fin de permitir contar con la máxima cantidad de ofertas para elegir, dentro de las mismas, la que sea más conveniente a sus intereses (aplica, entre otros, el dictamen N° 76.516, de 2012, de este origen). Agrega, asimismo, que la igualdad de los oferentes radica en garantizar la actuación imparcial del servicio frente a todos los postulantes, para lo cual es imprescindible que las bases establezcan requisitos impersonales y de carácter general (aplica criterio contenido en el dictamen N° 27.075, de 2014). Con todo, es pertinente apuntar que el artículo 16, inciso séptimo, de la citada ley N° 19.886, admite la existencia de registros oficiales de contratistas para órganos o servicios determinados, o para categorías de contratación que así lo requieran, los que serán exigibles para celebrar tales contratos. Pues bien, en el contexto reseñado es dable colegir que resultaría contrario a los citados principios la circunstancia de que las bases administrativas que elabore ese municipio exigieran, como requisito de admisibilidad de los participantes en el respectivo certamen, contar con determinada calidad de profesional, sin perjuicio, por cierto, de la posibilidad de que dicho aspecto pueda ser evaluado conforme lo dispone el artículo 38 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la citada ley N° 19.886 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 51.806, de 2013, de este origen). Finalmente, en lo que concierne a la limitación de que tales oferentes actúen representados, ello, por los motivos expresados, tampoco se ajustaría al ordenamiento analizado, considerando, por lo demás, que el artículo 22 de la ley N° 19.880 -que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado-, preceptúa, en su inciso primero, que los interesados podrán actuar por medio de apoderados, entendiéndose que estos tienen todas las facultades necesarias para la consecución del acto administrativo, salvo manifestación expresa en contrario. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 76516/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 27075/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 51806/2013
Aplica dictámenes