Dictamen CGR

Dictamen N° 27114/2014

2014-04-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se ajustó a derecho desvinculación de ex Director Regional de Arica y Parinacota del Servicio Nacional de la Discapacidad
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N° 27.114 Fecha: 16-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Benavides Alvarado, ex Director Regional de Arica y Parinacota del Servicio Nacional de la Discapacidad -SENADIS-, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de su desvinculación, la que, en opinión de ese organismo, se ajustaría a derecho, pues obedeció a la petición de renuncia formulada por la autoridad competente. Sobre el particular, es del caso destacar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario fue designado como titular, según lo ordenado en el artículo 68, inciso final, de la ley N° 20.422, conforme a las normas establecidas para los cargos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública en la ley Nº 19.882 -régimen al que, según lo sostenido en el dictamen N° 21.713, de 2014, de este origen, están sometidos los directores regionales del SENADIS-, cesando por declaración de vacancia. Dicho lo anterior, debe advertirse que el artículo quincuagésimo octavo de la citada ley N° 19.882, indica que los altos directivos públicos tienen, en materia de remoción, la calidad de empleados de exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento, de manera que esos servidores pueden ser alejados si así lo determina la jefatura respectiva, decisión que se manifiesta a través de la petición de su renuncia, tal como se ha reconocido en el dictamen N° 57.748, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, y como ocurrió en la especie. En este sentido, es pertinente aclarar que no constituye una irregularidad el que la superioridad requiriese al reclamante su dimisión mediante un mensaje enviado a su casilla de correo electrónico institucional, el 13 de septiembre de 2013, toda vez que de acuerdo a lo informado en el dictamen N° 76.488, de 2010, de este origen, la normativa aplicable no establece exigencias a la forma en que debe pedirse la renuncia. Además, corresponde agregar que si bien para el referido día el afectado realizó una solicitud de permiso administrativo, ésta -según lo señalado por el SENADIS-, no fue aceptada, de modo que estaba obligado a concurrir a su lugar de trabajo cuando le fue remitida la comunicación en comento, no siendo atendible, por tanto, lo que él sostiene, en orden a que no le fue posible enterarse en esa jornada que le había sido requerido su alejamiento. Tampoco obsta a la regularidad de la desvinculación del ocurrente, el hecho de que haya efectuado una presentación ante esta Contraloría General impugnando un proceso disciplinario en el que aparecería involucrado, toda vez que no existe precepto legal que restrinja, ante esa situación, la atribución de la superioridad para solicitarle a un alto directivo público su renuncia. Enseguida, en lo concerniente al pago de sus remuneraciones por todo el tiempo por el cual fue nombrado, se debe indicar que las leyes N os 19.882 y 20.422, no contemplan tal beneficio, en el evento de que un empleado sea cesado antes de completarse el período de designación originalmente establecido, de modo que no procede efectuar dicho entero. Luego, tratándose de la incorporación del profesional cuyos emolumentos el señor Benavides Alvarado cuestiona, es menester consignar que acorde a lo prescrito en el artículo 71 de la ley N° 20.422, las personas que presten servicios en el SENADIS se regirán por las normas del Código del Trabajo, sus normas complementarias y las especiales contenidas en el texto legal que nos ocupa. Al respecto, cabe tener presente que de acuerdo al criterio sostenido en el dictamen N° 25.332, de 2008, de esta procedencia, aun cuando el régimen remuneratorio previsto en el Código Laboral es eminentemente consensual, para los efectos de su aplicación en el ámbito administrativo, debe procurarse una adecuada relación entre la jerarquía del empleo y la retribución que se le asigna. Conforme a lo precedentemente expuesto, es posible afirmar que, en la especie, no se advierte una irregularidad en el hecho que al servidor aludido por el solicitante, se le pague la cantidad pactada en el contrato de trabajo cuya copia ha acompañado el SENADIS a su informe. En consecuencia, se desestiman las alegaciones del reclamante. Transcríbase al Servicio Nacional de la Discapacidad y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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