Dictamen CGR

Dictamen N° 57748/2012

2012-09-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pérdida de confianza permite fundamentar petición de renuncia de funcionario afecto al sistema de Alta Dirección Pública
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N° 57.748 Fecha : 14-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Villar Maureira, abogado, en representación del señor Claudio Soto Vergara, exfuncionario de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para reclamar, nuevamente, en contra de la decisión de la autoridad, por cuanto, según indica, al solicitársele la renuncia no voluntaria al cargo de Jefe de División, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, que servía, no se le comunicaron los motivos que justificaban esa medida. Requerido su informe, dicha repartición expresa, en síntesis, que la petición de renuncia efectuada por el jefe superior del mismo se formuló en razón de las facultades legales que le asisten. Sobre el particular, debe advertirse que el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, indica que los altos directivos públicos tienen, en materia de remoción, la calidad de empleados de exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento, de manera que aquellos servidores pueden ser alejados de sus funciones si así lo determina la jefatura respectiva, decisión que se manifiesta por medio de la correspondiente petición de renuncia, tal como se ha reconocido en el dictamen N° 31.900, de 2010, de este origen. Acorde con lo expuesto, quienes desempeñan plazas adscritas al aludido sistema de Alta Dirección Pública se mantienen en éstas sólo mientras cuenten con la confianza de la autoridad que le corresponde nombrarlos, según se ha precisado en el dictamen N° 48.066, de 2010, de este Órgano Contralor, de lo que se desprende que el cese que afectó al interesado responde a la voluntad de la superioridad en orden a exteriorizar la pérdida de confianza, resultando ello suficiente para fundar la decisión en estudio. Luego, y en lo que se refiere al derecho a percibir la indemnización prevista en el precitado artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, cabe recordar que esa consulta ya fue resuelta en el dictamen Nº 34.842, de 2010, de este origen, que señaló que al señor Soto Vergara no le asiste el derecho a percibir la compensación en comento, toda vez que no cumple uno de los requisitos exigidos para su otorgamiento, cual es, haberse desempeñado a lo menos un año en calidad de alto directivo público en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, según lo exige, a su vez, el artículo 154 de la ley Nº 18.834. En estas condiciones, se desestima la presentación en estudio y se confirman los dictámenes N os 31.900 y 34.842, ambos de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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