Dictamen N° 111559/2021
Nº E111559 Fecha: 04-VI-2021 La Corporación Cultural de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC) consulta si es procedente que la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, haya rechazado parcialmente el pago, por el periodo que indica, de los honorarios percibidos por don Luis Crisóstomo Véjar y doña Mónica Poblete Ortega, contratados en el marco de la ejecución del proyecto APEC Chile 2019. Expone que al pagar los honorarios respecto del señor Crisóstomo Véjar, procedió a dar cumplimiento a las instrucciones que recibió en carta N° 022, de 2019, del jefe del Departamento Apec Chile 2019, de la ex Direcon -hoy la referida Subsecretaría-, y que por tanto, dicho servicio debiera aprobarlos en su totalidad. En relación a la señora Poblete Ortega, señala que bastaría con una ratificación similar de parte del referido servicio para resolver el tema. Requerida al efecto, la aludida subsecretaría informó que atendidos los términos del anexo del convenio de transferencia celebrado con la CChC, correspondía rechazar las sumas totales de $497.550 y $548.720, respecto de una parte de los honorarios rendidos respecto de la señora Poblete y el señor Crisóstomo, respectivamente. Sobre la señora Poblete, agrega que, por efecto de la entrada en vigencia de la ley N° 21.080 -el 1 de julio de 2019-, un nuevo equipo revisor de cuentas de la subsecretaría analizó los antecedentes de dicha contratación, determinando que por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, sólo debía aceptarse por concepto de remuneraciones brutas hasta la cantidad mensual de $1.167.483, rechazándose el citado gasto total de $497.550. Lo anterior, conforme a los topes por estudios y experiencia laboral y demás condiciones establecidos en el referido anexo. Añade, en cuanto al señor Crisóstomo, que por similares razones, sólo se aceptó el gasto rendido en junio y julio de 2019 hasta la suma mensual de $933.986 como remuneración bruta, considerando los topes porcentuales vigentes en dicho periodo en el anexo del convenio aludido, rechazando el gasto por la diferencia ascendente a la cifra total de 548.720. Al respecto, cabe recordar que la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales -Direcon-, cuya sucesora es la anotada subsecretaría -conforme a la citada ley N° 21.080-, suscribió un convenio de transferencia de recursos con la CChC, aprobado por la resolución N° 120, de 2018, y modificado mediante las resoluciones N°s. 6 y 26, ambas de 2019, y 1, de 2020, todas del mismo origen, a través del cual se encargó a esta última, la logística de apoyo y de gestión administrativa del Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico (APEC). Según sus cláusulas tercera y cuarta, la señalada corporación podía contratar personal para que prestara servicios para su Comité de Administración APEC 2019, y de acuerdo lo dispone su anexo, la contratación del personal “deberá sujetarse estrictamente” a los montos máximos brutos mensuales de remuneraciones que señala, “determinados en función del nivel académico y de los años de experiencia laboral de la persona a contratar” en proporción a “la remuneración bruta mensualizada del Director General” de la aludida dirección. Luego, mediante la citada resolución N° 26, de 2019, se agregó un párrafo a dicho anexo que permite “de manera excepcional y previa autorización escrita de DIRECON”, que los montos brutos aplicables a cada contratación puedan exceder de los máximos de remuneraciones mensuales indicados en la aludida tabla, sin que puedan en todo caso “exceder del valor máximo que hubiere resultado por aplicación del porcentaje más alto asignado para el rango superior que le hubiere correspondido al contratado conforme a su nivel académico”. En ese contexto, se debe manifestar que de acuerdo al principio de legalidad del gasto público, consagrado en los artículos 6°, 7° y 100 de la Constitución Política de la República; 2° y 5° de la ley N° 18.575; 56 de la ley N° 10.336 y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, los servicios públicos deben actuar con estricta sujeción a las atribuciones que les confiere la ley y, en el orden financiero, atenerse a las disposiciones que al efecto regulan el egreso (aplica dictamen N° 80.238, de 2011). Así, las transferencias de recursos suponen que los fondos están destinados a la ejecución de un programa o actividad por parte del organismo receptor, cuyos lineamientos se encuentran en la norma legal y en la asignación presupuestaria que la regula, y con mayor detalle, en el convenio a través del cual se formaliza, de manera tal que dichos haberes quedan afectos al cumplimiento de la finalidad para la cual han sido entregados (aplica dictamen N° 26.209, de 2017). Ahora bien, analizado el acuerdo de voluntades de la especie, se advierte que su anexo dispone los topes máximos hasta los cuales pueden pagarse las remuneraciones brutas a los colaboradores contratados a honorarios por la CChC, debiendo estarse a dicha estipulación para tales efectos (aplica dictamen N° 9.569, de 2019). De este modo, del estudio de los antecedentes, se aprecia respecto de los honorarios de la señora Poblete, que la ocurrente rindió en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, la suma mensual de $1.333.333, monto que supera los topes porcentuales máximos vigentes en dicho periodo conforme al anexo del convenio, en razón de que, como ambas partes reconocen, si bien tal colaboradora tenía más de 10 años de experiencia laboral, no estaba en posesión del título de la carrera técnica de la cual había egresado. Asimismo, en cuanto a los honorarios del señor Crisóstomo, se advierte que la recurrente rindió en los meses de junio y julio de 2019 la suma mensual de $1.208.345, la que ambas partes reconocen excedía de los topes porcentuales máximos establecidos en el referido anexo, de acuerdo a su nivel académico y años de experiencia laboral. En conclusión, dado que el aludido anexo determinó las condiciones y el límite máximo de las remuneraciones brutas a pagar a los indicados colaboradores, el rechazo de la rendición de estos haberes por parte de la subsecretaría se ajustó a derecho, sin que obste a ello las circunstancias alegadas por la Corporación en cuanto a la autorización que habría concedido la ex Direcon en la citada carta N° 022, respecto del señor Crisóstomo (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 9.569 y 20.268, ambos de 2019). Sin perjuicio de lo anterior, cabe consignar que la citada resolución N° 26, de 2019, tomada razón el 12 de julio de dicha anualidad, permitió que, de manera excepcional y previa autorización escrita de la ex DIRECON, los montos brutos mensuales que señala la tabla del anexo del convenio pudieran exceder de la cifra aplicable respectiva, no pudiendo superar, en todo caso, el límite relativo al rango superior que le correspondía a cada colaborador conforme a su nivel académico. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en la referida carta N° 022, de abril de 2019, el jefe del Departamento Apec Chile 2019, de la ex Direcon, autorizó expresamente el pago al señor Crisóstomo de la anotada cifra mensual de $1.208.345, suma que constituye prácticamente el monto máximo a que este podía aspirar dentro de la señalada tabla, conforme a la modificación efectuada por la aludida resolución N° 26. Luego, considerando que la referida resolución fue tomada razón por este Órgano de Control el 12 de julio de 2019, se entiende que a partir de dicha data se ha autorizado el pago por el nuevo rango superior de la tabla, que se indica en la citada carta N° 022, de 2019. En consecuencia, la subsecretaría deberá reconsiderar parcialmente su rechazo respecto de los honorarios pagados a don Luis Crisóstomo Véjar en el periodo comprendido entre el 12 de julio y el 31 del mismo mes, ambos de 2019. Lo señalado, en todo caso, no obsta al ejercicio de las facultades fiscalizadoras de esta Contraloría General sobre la materia. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República