Dictamen N° 2731/2017
N° 2.731 Fecha: 26-I-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el director del Diario Oficial, solicitando un pronunciamiento que determine si el criterio contenido en el dictamen N° 28.828, de 2016, de este origen, relativo a la obligación de la Gobernación Provincial de Antofagasta, de licitar el servicio de edición y publicación del Boletín Oficial de Minería, resulta aplicable a las demás intendencias o gobernaciones en las que se edita esa clase de boletines. Lo anterior, en tanto no tenga aplicación el artículo 238 del Código de Minería, que establece el deber de efectuar las publicaciones que allí se ordenan, en el suplemento especial del Diario Oficial previsto por dicho texto legal al efecto. Requerido informe a la Subsecretaría de Minería, ésta señala, en síntesis y en lo que interesa, que existen diez boletines oficiales de minería regionales, respecto de los cuales no se han efectuado periódicamente las correspondientes licitaciones, siendo la concesión más antigua la de Santiago, cuya vigencia alcanza los 83 años. Por su parte, la Subsecretaría del Interior ha informado que, según estima, el criterio contenido en el citado dictamen N° 28.828, de 2016, en orden a efectuar la licitación que se señala, “resulta aplicable y exigible respecto de las demás intendencias y gobernaciones en que se edite y publique tal boletín”. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del citado artículo 238 del Código de Minería, establece que se publicará un suplemento especial del Diario Oficial, denominado Boletín Oficial de Minería, en el cual deberán hacerse todas las publicaciones que ordena dicho texto legal. Luego, según lo previsto en el artículo 4° transitorio del señalado Código de Minería y 2° transitorio de su reglamento -aprobado por el decreto N° 1, de 1986, del Ministerio del ramo- mientras se dicte y entre en vigencia el reglamento especial que determine las normas aplicables al Boletín Oficial de Minería a que se refiere el aludido artículo 238, regirá el artículo 222 del Código de Minería de 1932, según el cual “En cada departamento se editará una publicación, con el nombre de ‘Boletín Oficial de Minería’, que llevará además la designación de la ciudad en que aparezca, y que estará a cargo de la respectiva Gobernación”. En cumplimiento de lo dispuesto en el referido artículo 238 del actual Código de Minería, se dictó el decreto N° 88, de 2016, del Ministerio del ramo, que establece el Boletín Oficial de Minería como un suplemento especial del Diario Oficial, disponiendo su artículo primero transitorio que la obligación de efectuar las correspondientes publicaciones en ese suplemento regiría a partir del 2 de enero de 2017. Sin embargo, mediante el decreto N° 134, de 2016, del Ministerio de Minería, se postergó la mencionada obligación para el 3 de julio de 2017, estableciéndose que hasta esa fecha se mantiene el actual régimen de publicaciones. Así, considerando que según lo dispuesto en el aludido artículo 222, inciso primero, del Código de Minería de 1932, y en el artículo 131 de su reglamento -aprobado por el decreto N° 2.228, de 1932, del entonces Ministerio de Fomento-, corresponde a la gobernación de la provincia respectiva hacerse cargo del Boletín Oficial de Minería, realizando al efecto las correspondientes propuestas públicas -en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 18.575-, cabe concluir que es esa autoridad provincial quien debe efectuar los correspondientes llamados a licitación para la correcta administración de aquél, obligación que en el caso de la ciudad de Santiago recae en la Intendencia de la Región Metropolitana, atendida la inexistencia de una gobernación en dicho lugar. Ello, en tanto no entre en vigor la obligación de efectuar las publicaciones de que se trata en el Boletín Oficial de Minería a que se refiere el anotado decreto N° 88, de 2016 (aplica dictamen N° 28.828, de 2016). Ahora bien, en la especie, de acuerdo a lo informado por la Subsecretaría de Minería, la edición de los actuales boletines oficiales de minería se encuentra concesionada, en las ciudades que indica, a las personas o entidades que en cada caso individualiza, manteniendo las respectivas concesiones una duración de entre 7 hasta 83 años. En relación con lo anterior, es necesario hacer presente, en concordancia con la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en los dictámenes N°s. 25.434, de 2012, y 28.828, de 2016, que la vigencia indefinida de un contrato pugna con los principios de transparencia y libre concurrencia consagrados en el artículo 9° de la ley N° 18.575. En este sentido, el último dictamen citado concluyó que no procedía que la concesión para la publicación y edición del boletín de minería al que alude se extendiera en el tiempo sin convocarse a una nueva licitación, pronunciamiento que constituye la jurisprudencia administrativa obligatoria, aplicable no sólo al caso específico al que se refirió sino también a las situaciones que descansen en supuestos similares (aplica criterio contenido en el dictamen N° 96.603, de 2015). De este modo, el citado dictamen N° 28.828, de 2016, debe ser aplicado a todas aquellas situaciones en que las concesiones de que se trata se hayan extendido de manera injustificada en el tiempo sin que las correspondientes gobernaciones o intendencia, según proceda, hayan efectuado nuevos procedimientos de licitación sobre la materia. En consecuencia, las gobernaciones e intendencia a cuyo cargo se encuentran los actuales boletines oficiales de minería, deberán adoptar las medidas pertinentes a fin de adecuar las concesiones respectivas a los términos del presente oficio. Transcríbase al Diario Oficial, a la Subsecretaría de Minería, a las Gobernaciones Provinciales de Antofagasta, Petorca, Arica, Parinacota, San Felipe, Limarí, Choapa, Iquique, Copiapó, Huasco, Chañaral y Elqui, y a la Intendencia de la Región Metropolitana. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República