Dictamen N° 14621/2017
N° 14.621 Fecha: 25-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Presidente de la Asociación de Funcionarios del Hospital Militar, para solicitar un pronunciamiento acerca de la naturaleza jurídica que poseen los trabajadores de ese organismo, contratados según las normas de la ley N° 18.476; la determinación de la entidad encargada de efectuar el control e interpretación de las disposiciones que los rigen y el cuerpo normativo que les resulta aplicable. Como cuestión previa, es del caso indicar, según lo expresado por los dictámenes N°s 47.967, de 2000 y 14.453, de 2007, de este origen, que el Hospital Militar de Santiago constituye una repartición del Ejército, y en tal carácter forma parte de la Administración del Estado, revistiendo la naturaleza jurídica de servicio fiscal, el que cuenta, acorde con lo dispuesto en la ley N° 18.476, con servidores regidos por el Código del Trabajo y su legislación complementaria. Así entonces, atendido que se trata de una institución pública, corresponde exclusivamente a esta Contraloría General el control e interpretación de las disposiciones que rigen a sus funcionarios, los que tienen la calidad de servidores públicos, aun cuando tengan como régimen estatutario el indicado código, por cuanto el hecho que la normativa vigente disponga que ciertos personales que se desempeñan en la Administración estén afectos a dicho texto normativo significa, precisamente, que su régimen estatutario es el contenido en ese ordenamiento, lo cual es sin perjuicio de su condición de funcionarios públicos y del régimen estatutario al que se halle afecta la institución u organismo que los contrate, tal como lo han concluido los dictámenes N°s 7.604, de 2003 y 5.628, de 2007, de esta procedencia. Ahora bien, cuando el Código del Trabajo constituye el régimen estatutario para cierto tipo de funcionarios públicos, este rige como estatuto especial para ellos, y sus disposiciones no constituyen derechos mínimos que el empleador ha de respetar, como sucede en el ámbito privado, sino que resultan imperativas, de modo que la administración no está facultada para conceder franquicias superiores o inferiores a las allí establecidas, debiendo el contenido de los respectivos contratos ajustarse al carácter público que posee la parte que requiere de los servicios, lo que obliga a la autoridad a considerar y respetar los principios que rigen su accionar, entre los cuales tienen especial importancia los de probidad, eficiencia e igualdad ante la ley, conforme con lo dispuesto por los dictámenes N°s 47.967, de 2000 y 5.628, de 2007, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal