Dictamen CGR

Dictamen N° 276271/2022

2022-11-11 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Autoridad policial actuó en el ejercicio de sus atribuciones al denegar la renovación de la autorización que indica, por no acreditarse los requisitos educacionales exigidos para acceder a ella

Nº E276271 Fecha: 11-XI-2022 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Antonio Bravo Correa, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la resolución exenta N° 2.339, de 2021, de la Prefectura de Seguridad Privada de Carabineros de Chile -que rechazó su solicitud de renovación para desarrollar actividades como asesor y capacitador en materias inherentes a seguridad privada- la que, a su juicio, no se ajusta a derecho. Se requirió informe a la institución policial mencionada -emitido a través de su Secretaría General-, la que manifestó, en síntesis, que acogió parcialmente el recurso jerárquico interpuesto en contra de esa decisión, por lo que renovó la autorización del recurrente para desempeñarse en el cargo de asesor y mantuvo la denegación de la renovación de la acreditación como capacitador natural en seguridad privada en las áreas que detalla. En tal virtud, corresponde referirse entonces solo a este último aspecto de la presentación del recurrente. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 3º, letra e), de la ley Nº 20.502, faculta al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para “Autorizar, regular, supervisar, controlar y ejercer las demás atribuciones, en la forma que señale la ley, en materia de seguridad privada”. Por su parte, el inciso final del artículo 3º de la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que esa institución tendrá a su cargo la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada. En tanto, el artículo 5º bis del decreto ley Nº 3.607, de 1981, prevé que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de capacitación deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros y acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional. Enseguida, en armonía con lo dispuesto en el artículo cuarto del artículo primero del decreto supremo N° 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública -Reglamento sobre nuevos estándares de seguridad para personas, personal y empresas que reciben servicios o realizan actividades de seguridad privada-, por decreto exento N° 261, de 2020, del mismo ministerio, se aprobó el Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada, publicado en el Diario Oficial el 31 de julio de 2020. Dicho manual, en su Apartado II, N° 1, prevé que la totalidad de las personas naturales que desarrollen actividades inherentes a la seguridad privada deben cumplir los requisitos generales, sin perjuicio de los que dicho manual exija de forma particular, al tratar la idoneidad profesional adicional de cada cargo. Así, los números 7.2 y 7.3 del punto viii “De los cargos de seguridad privada”, del mismo apartado y numeral, establecen los requisitos para acreditar la idoneidad profesional adicional para el cargo de capacitador en materia de seguridad privada, y los requisitos educacionales específicos que deben acreditar los interesados, según el curso de capacitación que soliciten impartir. Luego, el punto v del referido apartado y numeral previene que para todos los cargos de seguridad privada en los que puedan ser autorizadas las personas naturales, y siempre que demuestren la totalidad de los requisitos exigidos, se otorgará una autorización cuya vigencia será de 3 años, renovables. A su turno, de acuerdo al Apartado III, punto xii, del anotado manual, denominado “Período de vacancia”, las disposiciones contenidas en ese apartado y aquellas relativas a las obligaciones que deberán cumplir los organismos capacitadores y las personas que se desempeñen como capacitadores, entrarán en vigencia en un plazo de 6 meses, contado desde su fecha de publicación en el Diario Oficial -31 de julio de 2020-, esto es, el 1 de febrero de 2021. Como se puede apreciar, para desarrollar actividades inherentes a la seguridad privada se debe contar con una autorización otorgada periódicamente por la autoridad fiscalizadora, debiendo cumplirse con los requisitos generales y especiales que disponga esa normativa y acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional, cada vez que se solicite su renovación. Corresponde a esa autoridad policial calificar su cumplimiento, teniendo la facultad de otorgar o rechazar las acreditaciones solicitadas (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. E113843, de 2021; E189784 y E189785, ambos de 2022). III. Análisis y conclusión En los antecedentes tenidos a la vista consta que por resolución exenta N° 1.692, de 2019, la autoridad fiscalizadora autorizó al interesado para desempeñarse como asesor y capacitador de seguridad privada, en las siete áreas allí indicadas, con vigencia hasta el 30 de junio de 2021. En razón de lo anterior, con fecha 28 de mayo de 2021 -esto es, ya habiendo entrado en vigor el citado decreto N° 867, así como el referido manual operativo-, el interesado solicitó la renovación de dichos cargos, lo que fue resuelto por la resolución exenta N° 2.339, de 2021, de la Prefectura de Seguridad Privada O.S.10, que denegó la renovación de su autorización en el cargo de asesor y accedió parcialmente a su solicitud de acreditación como capacitador natural, autorizando solo dos de las siete áreas requeridas, sujetando la aprobación de las restantes a la acreditación de los requisitos educacionales exigidos por el aludido manual, que allí se detallan. Luego, en lo que interesa, la Zona de Seguridad Privada, Seguridad Privada y Control de Armas y Explosivos acogió parcialmente el recurso jerárquico interpuesto por el interesado en contra del precitado acto administrativo, a través de su resolución exenta Nº 26, de 2021, que renovó su autorización en el cargo de asesor y confirmó la denegación de su renovación como capacitador natural en seguridad privada en las cátedras que menciona, por no aportar los antecedentes que exige el referido manual en cada área a capacitar. De lo expuesto se colige que la autoridad policial evaluó los documentos acompañados por el peticionario, determinando, en ejercicio de sus atribuciones, que ellos no son suficientes para acreditar su idoneidad profesional como capacitador en las áreas denegadas, pues acorde con lo exigido por el citado manual operativo debió acompañar la documentación precisada en la resolución impugnada, lo que no consta que haya ocurrido en la especie. En consecuencia, cabe concluir que la autoridad fiscalizadora, al denegar al interesado la renovación de su acreditación como capacitador en las cinco áreas de seguridad privada que reclama, ha actuado en el ejercicio de sus atribuciones, sin que se adviertan elementos que permitan efectuar un reproche jurídico de esa decisión. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)

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