Dictamen N° 113843/2021
Nº E113843 Fecha: 11-VI-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Hugo Zañartu Fonseca, solicitando un pronunciamiento respecto a si la decisión de Carabineros de Chile, de no aprobar su solicitud de Asesor en Seguridad Privada, se encuentra ajustada a derecho, atendidos los argumentos que expone. Requerida de informe, la mencionada entidad policial manifestó, en síntesis, que de acuerdo a lo previsto en el nuevo Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada, el interesado no cumple con los requisitos para acceder a la antedicha autorización. En primer término, cabe señalar que el inciso final del artículo 3° de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, dispone que esa institución tendrá a su cargo, en la forma que determine la ley, la fiscalización y el control de las personas que desarrollen actividades de vigilancia privada. Acorde con ello, el artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, de 1981, establece, en lo atingente, que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de capacitación de vigilantes privados, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros, y acreditar su idoneidad cívica, moral y profesional. Enseguida, en armonía con lo dispuesto en el artículo cuarto del decreto supremo N° 867, de 2017, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y atendida la necesidad de sistematizar la normativa vigente en materia de seguridad privada, mediante el decreto exento N° 261, de 27 de febrero de 2020, de la misma Cartera de Estado, se aprobó el Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada. Al respecto -y tal como se expresa en la Introducción de este último texto normativo-, con la dictación de los referidos decretos que establecen nuevos estándares de seguridad privada, se pretende mejorar la calidad de vida de las personas, robusteciéndose los mecanismos de seguridad y protección de aquellas y de sus bienes, dotando tanto a los componentes de la seguridad privada como a la autoridad fiscalizadora, de una útil herramienta tanto para desarrollar actividades de seguridad privada como para ejercer el rol fiscalizador y de control de las respectivas autoridades fiscalizadoras a nivel nacional. En ese contexto, en su Acápite II, N° 1, “De las personas naturales que prestan servicios en materia de seguridad privada” prevé que la totalidad de las personas naturales que desarrollen actividades inherentes a la seguridad privada, deben cumplir los requisitos generales allí previstos, sin perjuicio de los que dicho manual exija de forma particular, al tratar la idoneidad profesional adicional de cada cargo, los que se describen en los numerales siguientes. En lo pertinente, el cargo de Asesor se encuentra definido en el punto 6 del numeral viii, del N° 1, del mencionado Acápite II, exigiendo como requisitos para acreditar la Idoneidad Profesional Adicional para aquel, el poseer título profesional relacionado con el área de seguridad o materias afines y un diplomado en materias inherentes a seguridad privada o gestión de seguridad empresarial, otorgado por una entidad de estudios superiores, reconocida por el Ministerio de Educación, exceptuando del aludido diplomado a quienes acrediten estar en posesión del título profesional de Ingeniero en Seguridad Privada o el Magíster en Seguridad Privada. De lo anterior aparece que, para desarrollar actividades inherentes a la seguridad privada, se debe contar con una autorización otorgada por la autoridad fiscalizadora de Carabineros de Chile, previa acreditación de las exigencias y el cumplimiento de los requisitos tanto generales como especiales previstos en el referido decreto exento N° 261, de 2020. Sobre el particular, en los antecedentes tenidos a la vista consta que por resolución N° 304, de 8 de octubre de 2018, la entonces Oficina de Seguridad Privada de la Prefectura Santiago Norte, autorizó al señor Zañartu Fonseca para desempeñarse como Asesor y Capacitador de Seguridad Privada, en las áreas allí indicadas, con vigencia hasta septiembre del año 2020. En razón de lo anterior, con 26 de agosto de 2020, el interesado solicitó la renovación de dichos cargos, lo que fue resuelto por la resolución exenta N° 3.778, de 16 de septiembre de 2020, de la Prefectura Seguridad Privada de Carabineros de Chile, a través de la cual se autorizó al señor Víctor Hugo Zañartu Fonseca a desempeñar funciones en materias inherentes a la seguridad privada y como Capacitador en las áreas allí previstas. Agrega que, para acreditarse como Asesor, debía incorporar copia certificada ante Notario de título profesional, grado académico otorgado por un establecimiento de educación superior reconocido por el Estado, relacionado con materias de seguridad o materias afines. De conformidad con lo expuesto, es menester destacar que la solicitud de autorización presentada por el interesado se efectuó con posterioridad a la entrada en vigencia del Manual Operativo en Materias de Seguridad Privada aprobado por el referido decreto exento N° 261, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública -publicado el 31 de julio de 2020-, por lo que aquella debió ajustarse a los requisitos y condiciones allí previstos, sin que este contemple disposiciones excepcionales respecto a las renovaciones de los cargos de seguridad privada de que se trata. En consecuencia, en atención a lo indicado precedentemente, es dable concluir que la resolución N° 3.778, de 16 de septiembre de 2020, de la Prefectura Seguridad Privada de Carabineros de Chile, se encontró ajustada a derecho. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República