Dictamen N° 2768/2021
N° 2.768 Fecha: 25-XI-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el señor Secretario General del Senado, a requerimiento del Senador señor Alejandro Navarro Brain, solicitando informar en relación con el costo que habría tenido la campaña de interés público sobre distancia social, en la que se cambió el logo gubernamental. Requerido al efecto, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia informó, en síntesis, que en el marco de las acciones implementadas, a raíz de la emergencia sanitaria que vive el país, como consecuencia del COVID-19, se desarrolló una variante del logo gubernamental existente, con el objeto de incentivar la necesidad de distanciamiento físico, y que únicamente se utilizará mientras se mantengan vigentes las medidas de distanciamiento. Agrega, que la variante fue diseñada por el Ministerio Secretaría General de Gobierno, a través de su Departamento de Diseño Audiovisual, de acuerdo con sus atribuciones legales, como organismo de comunicación. Finalmente, advierte que la variante aludida no implicó un gasto extraordinario ni la modificación de la papelería oficial. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 3° de la ley N° 19.896 -que introduce modificaciones al decreto ley N° 1.263, de 1975, y establece otras normas que determina-, dispone que los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan. Refuerza lo anterior, lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 22 de la ley N° 21.192 -de Presupuesto del sector público para el año 2020- que prevé, en lo pertinente, que las actividades de publicidad y difusión que corresponda realizar por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.896. Agrega el inciso quinto de la disposición en examen, en lo que interesa, que para los efectos descritos se entenderá que son gastos en publicidad y difusión, para el cumplimiento de las funciones de los referidos organismos, entre otros, aquellos que deban servir de orientación y educación de la población para situaciones de emergencia y alarma pública y, en general, aquellos gastos que, debido a su naturaleza, resulten impostergables para la gestión eficaz de los mismos organismos. Por su parte, el artículo 1° de la ley N° 19.032, dispone que el Ministerio Secretaría General de Gobierno está encargado de actuar como órgano de comunicación del Gobierno, pudiendo para estos efectos llevar a cabo las relaciones de éste con las organizaciones sociales, en su más amplia acepción y de ejercer la tuición del sistema de comunicaciones gubernamentales. Luego, el artículo 2°, en sus letras b), c) y e), de la citada preceptiva legal dispone que le compete especialmente establecer "canales efectivos de comunicación entre gobernantes y gobernados", "constituir un canal de vinculación entre el Gobierno y las diversas organizaciones sociales, cualquiera sea su naturaleza", con el propósito de facilitar la expresión de las necesidades de la ciudadanía, y servir de órgano de informaciones del Gobierno. Como se advierte del contexto normativo expuesto, las disposiciones en comento tienen por objeto restringir los gastos en publicidad y difusión a aquellos que sean necesarios e imprescindibles para el cumplimiento de la función pública, la que, por regla general, puede llevarse a cabo sin necesidad de incurrir en ellos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 30.831, de 2019). En dicho contexto, se debe indicar que, siendo el Ministerio Secretaría General de Gobierno, el organismo cuya función principal concierne a las comunicaciones del Gobierno con la sociedad, este puede realizar gastos en publicidad y difusión, a través de medios de comunicación o mediante programas especiales destinados a dicho propósito (aplica criterio contenido en el dictamen N° 28.236, de 2015). Ahora bien, en base a lo expuesto y en relación con la materia consultada, corresponde anotar que el Ministerio Secretaría General de Gobierno, en uso de sus atribuciones comunicacionales, estimó pertinente implementar una variante del logo gubernamental en utilización, ello en el contexto de emergencia sanitaria que vive el país. Asimismo, los gastos en que se pudo haber incurrido, deben entenderse comprendidos dentro del concepto de publicidad y difusión, en tanto se trata de acciones que habrían tenido por objeto educar a la población en una situación de emergencia y alarma, tal como se precisa en el inciso quinto del artículo 22 de la ley N° 21.192, ya citado. En ese ámbito, es dable señalar que las formas empleadas para la difusión de una determinada iniciativa gubernamental constituyen aspectos de mérito, oportunidad y conveniencia, cuya determinación corresponde a la Administración (aplica criterio contenido en el dictamen N° 28.236, de 2015). Finalmente, en base a lo informado mediante el oficio N° 1950/142, de 2021, del Ministerio de Secretaría General de Gobierno, cabe señalar que la variante del logo gubernamental fue realizada por el Departamento de Diseño Audiovisual de la Secretaría de Comunicaciones de esa Cartera, sin que se advierta que el servicio haya incurrido en gastos extraordinarios respecto de la modificación del logo por la que se consulta. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República