Dictamen N° 30831/2019
N° 30.831 Fecha: 28-XI-2019 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Contraloría General la presentación del senador Alejandro Navarro Brain, quien solicita un pronunciamiento sobre la legalidad del video publicado en la cuenta de Facebook del Presidente de la República el día 29 de octubre de 2018, relativo a la reforma al sistema de pensiones. También consulta si se ajusta a la normativa vigente que en el referido producto audiovisual se haga alusión a la página web que indica y se utilice una etiqueta para identificar a la reforma en cuestión en plataformas de internet. Por último, indica que en el mencionado video no se informa el ministerio responsable del mismo, ni se expresa que el indicado proyecto de ley necesita aprobación por parte del Congreso Nacional. Requerido su informe, el Subsecretario General de la Presidencia expresa que el citado proyecto de ley tiene como propósito mejorar el sistema de pensiones solidarias y de capitalización individual, crear nuevos beneficios para la clase media y las mujeres, y establecer un subsidio y un seguro de dependencia. Señala, que el Ministerio Secretaría General de Gobierno fue el organismo encargado de la producción y difusión del video en cuestión, sin que al efecto se contrataran servicios externos. Al respecto, de los antecedentes tenidos a la vista se ha podido constatar que el video denominado “Los cinco pilares fundamentales de la #ReformaPensiones anunciada por el Presidente@sebastianpinera https://t.co/AsWX9i8psN #MejoresPensiones” fue difundido el día 29 de octubre de 2018, en la cuenta de Facebook del Presidente de la República. Asimismo, consta que el vínculo https://t.co/AsWX9i8psN , que aparece en dicha publicación, se relaciona con el sitio web del Ministerio Secretaría General de Gobierno, en donde se dan a conocer los cinco pilares fundamentales de la reforma de pensiones y se difunde, entre otros videos, el producto audiovisual en comento. En el video publicado en la aludida red social aparecen cuatro ciudadanos expresando su opinión favorable respecto del proyecto de ley “Mejora pensiones del sistema de pensiones solidarias y del sistema de pensiones de capitalización individual, crea nuevos beneficios de pensión para la clase media y las mujeres, crea un subsidio y seguro de dependencia, e introduce modificaciones en los cuerpos legales que indica”, e invita, -con el fin de obtener mayor información sobre el particular-, a ingresar a la página web: gob.cl/ReformaPensiones. El mencionado proyecto de ley (Boletín N° 12.212-13) ingresó a trámite ante el Congreso Nacional, el 6 de noviembre de 2018, encontrándose actualmente en tramitación. Precisado lo anterior, el artículo 1° de la ley N° 19.032, que Reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno, indica que aquel es el encargado de actuar como órgano de comunicación del Gobierno pudiendo, para estos efectos, llevar a cabo las relaciones de éste con las organizaciones sociales, en su más amplia acepción y de ejercer la tuición del sistema de comunicaciones gubernamentales. A continuación, conforme a las letras b), c) y e) de su artículo 2° a dicho organismo le compete establecer canales efectivos de comunicación entre gobernantes y gobernados, constituir un enlace de vinculación entre el Gobierno y las diversas organizaciones sociales, cualquiera sea su naturaleza, con el propósito de facilitar la expresión de las necesidades de la ciudadanía y resolverlas en función del interés social, y servir de órgano de informaciones del Ejecutivo. Como puede advertirse, corresponde a dicho ministerio informar a la sociedad sobre las reformas que el Gobierno pretenda implementar mediante la difusión de las mismas a través de los medios de comunicación o por la vía de programas especiales destinados a ese efecto, debiendo hacerlo dentro del marco de las normas generales que regulan la materia para los órganos públicos (aplica dictámenes N°s. 40.853, de 2013 y 74.359, de 2015). Enseguida, en lo que se refiere a las acciones de publicidad y difusión de los mencionados órganos públicos, el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 19.896 -que Introduce Modificaciones al decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado y Establece Otras Normas que Indica-, dispone que los ministerios, las intendencias, las gobernaciones y los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan. Su inciso segundo agrega que cuando no existan todavía prestaciones concretas que corresponda otorgar, el Poder Ejecutivo, a través de sus organismos dependientes o relacionados con él por intermedio de alguna de las secretarías de Estado, solo podrá informar sobre el contenido de los programas y acciones que resuelva propiciar, utilizando medios idóneos a tal efecto. En el caso de las iniciativas de ley, deberá señalar su sujeción a la aprobación legislativa correspondiente. En concordancia con la normativa expuesta, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 28.397, de 2012 y 73.256, de 2013, ha precisado que las disposiciones en comento tienen por objeto restringir los gastos en publicidad y difusión a aquellos que sean necesarios e imprescindibles para el cumplimiento de la función pública, la que, por regla general, puede llevarse a cabo sin necesidad de incurrir en ellos. Ahora bien, en cuanto al contenido del video, se advierte que este no se aparta de la idea central de dar a conocer una iniciativa gubernamental que se pretende propiciar, cual es la reforma al sistema de pensiones. En lo que concierne al link https://gob.cl/ReformaPensiones a que se alude en el video, cabe señalar que las acciones de difusión que desarrollan los organismos públicos pueden materializarse utilizando publicaciones impresas, videos u otros materiales audiovisuales y, asimismo, darse a conocer los respectivos mensajes a través de los medios de comunicación, utilizando páginas web o las diversas plataformas disponibles en internet (aplica dictamen N° 74.359 de 2015). Siendo ello así, y considerando que dicho link se vincula con un sitio web del Gobierno, es posible sostener que se ha utilizado un medio idóneo para ello, tal como lo exige el inciso segundo del citado artículo 3° de la ley N° 19.896. Respecto de la etiqueta #ReformaPensiones que se utiliza en el video de que se trata, se puede indicar que esta frase constituye una expresión utilizada para clasificar o identificar un contenido publicado en las redes sociales, por lo que de acuerdo al criterio sostenido en el dictamen N° 26.508, de 2016, se satisface el requisito de idoneidad que exige el referido artículo 3°, para informar acerca de los alcances de la reforma que se encuentra actualmente en trámite. En cuanto, a que no sería posible identificar el organismo responsable de la emisión de dicho video, se advierte que la publicación en la aludida red social hace mención al link https://t.co/AsWX9i8psN , el cual, como ya se señaló, deriva al sitio web del Ministerio Secretaría General de Gobierno, correspondiéndole a esa entidad actuar como órgano de comunicación con los ciudadanos para dar a conocer las diversas iniciativas del Gobierno, como acontece con el proyecto de ley en cuestión. Por último, en cuanto a que el video no indica que la iniciativa legal se encuentra sujeta a aprobación legislativa, cabe señalar que aquel contiene una remisión a la página web https://gob.cl/ReformaPensiones/ , la que señala “Artículo 3º Inciso 2º de la Ley N°19.896. Proyecto de ley sujeto a la aprobación del Congreso Nacional”, por lo que se cumple con la exigencia que contempla esa norma. Atendidas las consideraciones precedentes, esta Contraloría General cumple con manifestar que el contenido del video a que se refiere la consulta y su forma de divulgación, se ajustan a la normativa vigente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República