Dictamen CGR

Dictamen N° 20555/2026

2026-01-30 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima la solicitud de reconsideración del dictamen N° E527567, de 2024, por las razones que indica

N° OF20555 Fecha: 30-01-2026 I. Antecedentes A través de su dictamen N° E527.567, de 2024, y frente a diversas presentaciones formuladas por las personas allí individualizadas, en relación con la campaña de difusión de la entonces propuesta legislativa de reforma al sistema de pensiones -actual ley N° 21.735-, esta Contraloría General concluyó, en lo que interesa, que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social (MINTRA) había actuado dentro de sus facultades y en el marco de la ley N° 19.896, sin que ello importara una intromisión de las atribuciones que le competen al Ministerio Secretaría General de Gobierno (SEGEGOB), por lo que no existía reproche que formular al respecto. En esta oportunidad, la diputada señora doña Ximena Ossandón Irarrázabal, y los diputados señores Frank Sauerbaum Muñoz y Eduardo Durán Salinas solicitan la reconsideración del aludido pronunciamiento, alegando que la referida campaña publicitaria se habría efectuado solo en favor de los intereses del Gobierno, sin observar el principio de servicialidad, pues contenía aspectos de la reforma previsional que no se habían mantenido en la discusión parlamentaria, condicionando o coaccionando el debate legislativo. Requeridos el MINTRA y la SEGEGOB, estos cumplieron con emitir sus opiniones, las que se han tenido a la vista al momento de emitir el presente oficio. II. Fundamento jurídico El artículo 3° de la ley N° 19.896 -que introduce modificaciones al decreto ley N° 1.263, de 1975, y establece otras normas que indica-, dispone que los “Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan”. Añade ese precepto, en su inciso segundo, que cuando “no existan todavía prestaciones concretas que corresponda otorgar, el Poder Ejecutivo, a través de sus organismos dependientes o relacionados con él por intermedio de alguna de las Secretarías de Estado, sólo podrá informar ‘sobre el contenido de los programas y acciones que resuelva propiciar’, utilizando medios idóneos a tal efecto”. Añade que, en el caso de las iniciativas de ley, “deberá señalar su sujeción a la aprobación legislativa correspondiente”. En relación con la disposición recién transcrita, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes Nos 25.406, de 2003, 14.914, de 2010 y 28.397, de 2012, ha manifestado que aquella tiene por objetivo restringir los gastos en publicidad y difusión a aquellos que sean necesarios e imprescindibles para el desarrollo de la función pública, la que, por regla general, puede llevarse a cabo sin necesidad de incurrir en ellos, razón por la cual las entidades estatales -y no solo el Ministerio Secretaría General de Gobierno- están facultadas para efectuar desembolsos por los aludidos conceptos, cuando estos tengan por finalidad servir para el desempeño de sus funciones o para dar a conocer a los usuarios la forma de acceder a las prestaciones que confieren. A su vez, el dictamen N° 26.508, de 2016, precisa que los “medios idóneos” mencionados por el citado artículo 3°, aplica “tanto a los elementos materiales o soportes que se empleen, como también a la expresión del mensaje que se pretende divulgar”, a la luz de los artículos 8° de la Constitución Política, y 52 y 53 de la ley N° 18.575. Por otra parte, el dictamen N° 2.768, de 2021, refiere que “las formas empleadas para la difusión de una determinada iniciativa gubernamental constituyen aspectos de mérito, oportunidad y conveniencia, cuya determinación corresponde a la Administración”. Por último, cabe consignar que, conforme al artículo 3° de la ley N° 18.575, “La Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas, planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal”. III. Análisis y conclusión Precisado lo anterior, cabe recordar que la normativa expuesta autoriza que los Ministerios puedan efectuar gastos en publicidad relacionados con iniciativas de ley que pretenden impulsar, en la medida que se señale expresamente que estas están sujetas a aprobación legislativa, y cumpliendo los demás requisitos que allí se expresan, exigencias que, del análisis efectuado -tanto con motivo de la emisión del impugnado dictamen N° E527.567, como en esta oportunidad-, se advierte que se cumplieron en la especie. Ahora bien, y frente a las alegaciones de los recurrentes, es preciso consignar que las diferencias que pudiesen existir entre el contenido de la campaña efectuada por el Gobierno -concordante con su propuesta de reforma previsional-, y el proyecto que en ese momento se discutía en el Congreso Nacional, responden únicamente a las características propias del procedimiento de formación de la ley, durante el cual esa iniciativa podía ser objeto de adiciones o correcciones en los trámites correspondientes, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, conforme al artículo 69, inciso primero, de la Constitución Política de la República de Chile. De este modo, no se visualiza cómo la aludida campaña publicitaria podría haber afectado el principio de servicialidad, ya que con aquella solo se dio a conocer una propuesta de reforma previsional por parte del Gobierno, haciendo uso de las facultades y atribuciones que le confiere la normativa reseñada, campaña que, además, hizo presente expresamente que ese proyecto estaba sujeto a la aprobación legislativa. Asimismo, no es posible apreciar que con esa publicidad se condicionara o coaccionara el debate legislativo, teniendo en cuenta que la propuesta impulsada por el Gobierno fue objeto de modificaciones durante su tramitación en el Congreso Nacional, aprobándose finalmente un texto diverso al proyecto originalmente presentado por el Poder Ejecutivo. Tampoco se advierte de qué manera el dictamen impugnado permitiría la publicidad política -aspecto también alegado por los reclamantes-, si la propia normativa autoriza al Poder Ejecutivo para efectuar gastos en publicidad o difusión de iniciativas que pretenden propiciar, como ocurrió en la especie, acorde con lo manifestado pormenorizadamente en dicho pronunciamiento, el que, por cierto, es concordante con la invariable jurisprudencia administrativa emitida sobre la materia y citada allí mismo. En mérito de lo expuesto, y considerando que las alegaciones de los recurrentes no han aportado nuevos antecedentes ni elementos de juicio diversos que permitan a esta Contraloría General reconsiderar el criterio contenido en el dictamen N° E527.567, de 2024, corresponde desestimar la solicitud de la especie. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 25406/2003
Aplica dictámenes
Dictamen N° 14914/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 28397/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 26508/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 2768/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 527567/2024
Aplica dictámenes