Dictamen N° 40196/2017
N ° 40.196 Fecha: 14-XI-2017 Se ha dirigido a este Organismo de Control doña Sandra Segovia Ahumada, funcionaria dependiente de la Municipalidad de Padre Hurtado, reclamando en contra de aquella entidad edilicia ya que, a su entender, durante el año 2016 el municipio no le habría pagado el total de la asignación de experiencia, prevista en el artículo 48 de la ley N° 19.070. Requerido informe al municipio, este manifiesta que mediante el decreto alcaldicio N° 651, de 2016, se contrató a la interesada, a plazo fijo, para desempeñar la función de docente de educación diferencial, con una carga horaria de 44 horas cronológicas semanales, desde el 3 de marzo de 2016 al 28 de febrero de 2017. Enseguida, el 13 de abril de 2016, la dirección del establecimiento educacional en donde se desempeñaba la profesional solicitó el reconocimiento de bienios de la ocurrente, los que se calcularon de acuerdo a los porcentajes estipulados en el Estatuto Docente vigente a la época su contratación, no obstante, dicho cálculo fue objetado por la dirección de control, por considerar que tales porcentajes habían sido modificados por la ley N° 20.903. De esta forma, agrega el municipio, que el 19 de mayo de 2016, mediante el decreto alcaldicio N° 2.202, del mismo año, se le reconoció a la señora Segovia Ahumada el pago del citado beneficio, considerando los porcentajes establecidos en el numeral 31 del artículo 1° de la ley N° 20.903. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Educación informó, en síntesis, que corresponde que a la señora Segovia Ahumada, para el año 2016, se le aplique el artículo 48 del Estatuto Docente, sin las modificaciones introducidas por la ley N° 20.903. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la ley N° 19.070 -según su texto vigente a la época en que se devengó la asignación en estudio-, los profesionales de la educación del sector municipal tienen derecho a percibir, entre otras, una asignación de experiencia, la que se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de ésta, que la incremente en 6.76% por los primeros dos años de servicio docente y 6.66% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicio. Luego, es menester indicar que el artículo 1°, numeral 31, de la ley N° 20.903 -que Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y Modifica Otras Normas-, modificó los citados porcentajes, reduciéndolos a 3.38%, 3.33% y 50%, respectivamente. Ahora bien, en relación con lo anotado en los párrafos precedentes, cabe indicar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo séptimo transitorio de la citada ley N° 20.903, en lo pertinente, las modificaciones a las asignaciones y demás beneficios pecuniarios establecidos, entre otros, en el artículo 1°, numeral 31, no se aplicarán a aquellos profesionales de la educación que no se rijan por lo establecido en el nuevo Título III, de la ley N° 19.070, denominado “Del Desarrollo Profesional Docente”. Enseguida, es dable hacer presente que el artículo 19, inciso segundo, de la ley N° 19.070 -incorporado por el artículo 1°, N° 23, de la ley N° 20.903-, establece que el sistema del desarrollo profesional docente se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos regidos por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación; los regulados por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y a los que ocupan cargos directivos y técnico pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones creadas por estas. Con todo, es del caso precisar que el Párrafo 2°, de la tantas veces aludida ley N° 20.903, regula la transición al nuevo sistema de desarrollo profesional docente para los profesionales que se desempeñen en el sector municipal. En efecto, el artículo noveno transitorio de dicho cuerpo legal, prescribe que los profesionales de la educación que a la entrada en vigencia de esa ley -esto es, al 1 de abril de 2016-, sean parte de dotaciones de establecimientos educacionales del sector municipal, como sucede en la especie, serán asignados a los tramos de desarrollo profesional docente establecidos en el mencionado Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación. Añade el artículo decimoséptimo transitorio de la ley N° 20.903, que antes del 31 de julio de 2016, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, dictará una resolución donde señalará el tramo designado y el bienio que corresponda a los servidores mencionados en el párrafo precedente -lo que se efectuó mediante la resolución N° 3.724, de 2016, de esa Subsecretaría-, la que surtirá sus efectos, para todos los efectos legales, en el mes de julio de 2017. Así entonces, es posible advertir que el citado Título III de la ley N° 19.070, se aplica a los aludidos docentes a partir del 1 de julio de la presente anualidad, toda vez que la resolución que los asigne en alguno de los tramos regulados en dicha preceptiva sólo produce efectos desde esa data. Luego, tratándose de profesionales que formen parte de dotaciones docentes municipales, y se hayan incorporado al nuevo sistema del desarrollo profesional docente, los nuevos porcentajes para el cálculo de la asignación de experiencia solo rigen a contar de la referida fecha, esto es, desde el 1 de julio de 2017. Por consiguiente, en atención a que existe norma expresa que regula la presente situación, resulta forzoso manifestar que a la señora Segovia Ahumada le corresponde el pago de la asignación de experiencia en cuestión, considerando los porcentajes establecidos a la época de su solicitud, y no a los dispuestos en la mencionada modificación legal, razón por la cual la Municipalidad de Padre Hurtado deberá recalcular el monto pagado por tal concepto a la ocurrente y enterarle las diferencias que se produzcan. Transcríbase a la interesada y a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República