Dictamen CGR

Dictamen N° 27785/2013

2013-05-07 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Club Deportivo Juventud Esperanza puede ser beneficiario de los recursos del Fondo Social
Aplicado por
Dictamen N° 37837/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 4996/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 62247/2013
Aplica dictámenes

N° 27.785 Fecha: 07-V-2013 Se ha dirigido a este Órgano de Control don Marco Millalén González, en su calidad de Vice-Presidente del Club Deportivo Juventud Esperanza, consultando sobre la posibilidad de que esa entidad pueda ser nuevamente beneficiaria de los recursos del “Fondo Social”, pues se ha visto imposibilitada de rendir cuenta del proyecto que le fue adjudicado en el año 2001, con cargo al mismo Fondo. Requerido su informe, la Subsecretaría del Interior ha señalado que no posee los antecedentes relativos al cumplimiento de dicho trámite por parte del peticionario. Agrega que en el año 2009, personal a cargo se constituyó en las dependencias del solicitante, a fin de auditar y corroborar el cumplimiento de las normas sobre el aludido deber, concluyendo que si bien no existía evidencia que respaldara los gastos incurridos en la ejecución de la actividad financiada, ella se llevó a cabo de acuerdo con la ficha de postulación respectiva. Sobre el particular, la glosa 01 de la Partida 05, Capítulo 10, Programa 03, de la ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector Público para el año 2013, al igual que la de ejercicios anteriores, establece que los dineros en comento se rigen por las disposiciones contenidas en el decreto N° 3.860 de 1995, del Ministerio del Interior -que aprueba las normas complementarias para la administración e inversión de sus recursos-, cuyo artículo 8° señala que para los efectos derivados de dicho instrumento se entenderá como “Unidad Administradora de Fondos” a las Intendencias Regionales, Gobernaciones Provinciales y a las Municipalidades. Asimismo, los artículos 10, 11 y 13 del citado texto reglamentario, previenen que la entrega de los caudales que indica a las referidas unidades administradoras tendrán el carácter de fondos en administración y no se incorporarán a sus respectivos presupuestos, debiendo rendir cuenta documentada de las inversiones a esta Contraloría General, conforme a los procedimientos establecidos para ese efecto. Por su parte, el numeral 5.3 de la resolución N° 759, de 2003, de este origen -que Fija Normas de Procedimientos Sobre Rendición de Cuentas-, consigna que en el caso de las transferencias a entes privados, como ocurrió en la especie, estas se acreditarán con el comprobante de ingreso de la entidad que recibe el aporte firmado por la persona que la percibe. Las unidades operativas otorgantes serán responsables, a su vez, de exigir tal rendición de caudales públicos a las personas o instituciones del referido sector, revisar la correcta inversión de los mismos y mantener a disposición de esta Contraloría General dichos antecedentes. Ahora bien, mediante la resolución N° 12.957, de 2001, del Ministerio del Interior, el Club Deportivo Juventud Esperanza se adjudicó el proyecto denominado “Asfaltado Multicancha”, por la suma que allí se indica, sin que la directiva de aquella época cumpliera con la obligación de rendir cuenta de su ejecución, viéndose la actual impedida de cumplir con dicho deber por carecer de la documentación de respaldo. Es dable hacer presente que mediante el dictamen N° 25.262, de 2 de mayo de 2012, de esta Contraloría General, se hicieron valer diversas consideraciones para explicar la imposibilidad que tenían las unidades administradoras de cumplir con el mencionado trámite respecto de los haberes que habían transferido con cargo a dicho Fondo, por lo que este Órgano de Control, en ejercicio de las atribuciones que en la materia le confieren los artículos 6°, 7°, 85 y siguientes de la ley N° 10.336, sobre su Organización y Atribuciones, eximió “de la obligación de rendir cuenta de tales caudales a los organismos receptores y ejecutores de los mismos”, añadiendo, que “Respecto de los nuevos recursos que en lo sucesivo se transfieran con ocasión de la ejecución del Programa de la especie, rige plenamente la citada resolución N° 759”. Pues bien, atendido a que los recursos para la ejecución del proyecto a que se refiere la consulta se encuentran comprendidos dentro de aquellos que fueron transferidos en el período que abarca el citado pronunciamiento, el Club Deportivo Juventud Esperanza no está afecto al deber de rendir cuenta de los mismos. Por consiguiente, cabe concluir que no se divisa inconveniente para que la entidad peticionaria pueda postular nuevamente a ser beneficiaria de los caudales del Fondo Social. Sin embargo, de adjudicarse tales iniciativas, rige en su integridad la referida resolución N° 759, de 2003, o la normativa que la reemplace, por lo que el organismo de que se trata deberá rendir cuenta de los dineros que se le transfieran y, asimismo, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública tendrá que arbitrar las medidas que sean necesarias tendientes a velar por el cumplimiento de dicha obligación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 25262/2012
Aplica dictamen