Dictamen N° 27848/2014
N° 27.848 Fecha:21-IV-2014 El señor Pedro Ruiz-Tagle Serrano, en representación, según expone, de don Ramón Ortiz Moreno, reclama que la Municipalidad de Colina no ha fijado las nuevas normas urbanísticas aplicables al predio que singulariza -de propiedad de este último-, en circunstancias de que la declaratoria de utilidad pública que lo afectaba como parque intercomunal habría caducado, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Recabado su parecer, la individualizada entidad edilicia informa de diversas gestiones tendientes a fijar las nuevas normas urbanísticas aplicables a la zona de que se trata, y da cuenta del oficio N° 2.773, de 2013, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), en el que ésta señala que “esperará el ingreso de los antecedentes corregidos, para continuar con el proceso de revisión y emisión de informe técnico previo a la asignación de nuevas normas urbanísticas”. A su turno, la SEREMI -también a petición de esta Entidad de Fiscalización-, además de precisar que el inmueble en cuestión, a diferencia de lo expresado en el Certificado de Informaciones Previas N° 3.866, de 2012 -acompañado por el requirente-, se ubica dentro del Área Urbana y no en el Área de Extensión Urbana, manifiesta que en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 59, la declaratoria “caducó definitivamente el 12.02.2010”. Sobre el particular, es dable consignar que el reseñado artículo 59, en su texto modificado por la ley N° 19.939, y en lo que interesa, declara de utilidad pública, por los plazos que indica, los terrenos localizados en áreas urbanas o de extensión urbana consultados en los planes reguladores, destinados a parques intercomunales. Añade ese precepto, que las nuevas normas urbanísticas aplicables a dichos terrenos deberán ser fijadas dentro del plazo de seis meses, contado desde la caducidad de la declaratoria, por la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno. En seguida, es del caso tener presente que la citada ley N° 19.939 estableció un plazo mínimo de vigencia de cinco años a contar de su entrada en vigor -el 13 de febrero de 2004-, para las declaratorias de utilidad pública dispuestas por los planes reguladores comunales e intercomunales que regían a esa data, y que la ley N° 20.331 renovó la vigencia de dichas declaratorias, por el plazo de un año desde la fecha de su publicación, acaecida el 12 de febrero de 2009, disponiendo que aquellas declaratorias de utilidad pública que renueven su vigencia conforme a las disposiciones del inciso primero de su artículo único, podrán prorrogarse, conforme a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 59 de la LGUC. Por último, es pertinente señalar que la resolución N° 25, de 2010, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago -cuyo objetivo era prorrogar la declaratoria de utilidad pública de los parques intercomunales que indicaba, del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), sancionado por la resolución N° 20, de 1994, de aquel organismo-, fue representada mediante el oficio N° 34.426, de 2010, de esta Sede de Control, por los motivos que se expresan en el mismo. Pues bien, en ese contexto, debe apuntarse que de los antecedentes adjuntos aparece que la declaratoria de utilidad pública que gravaba al terreno a que se alude en la presentación que se atiende correspondía al parque intercomunal Reina Sur -el que figuraba entre aquéllos singularizados en la resolución reseñada en el párrafo que precede-, incorporado al artículo 5.2.3.1. “Parques Intercomunales”, del PRMS, por la resolución N° 39, de 1997, del anotado Gobierno Regional, y que, conforme lo expuesto, caducó al cumplirse el plazo de un año de renovación que estableció la mencionada ley N° 20.331. Siendo ello así, y dado que esa entidad edilicia no aporta documentos que den cuenta de gestiones efectuadas con posterioridad al oficio N° 2.773, de 2013, de la SEREMI, antes nombrado, destinadas a fijar las nuevas normas urbanísticas aplicables al área en comento, corresponde que proceda al efecto, a la mayor brevedad, ajustando sus actuaciones a lo consignado en el presente pronunciamiento, informando de ello a este Organismo Fiscalizador (aplica el dictamen N° 68.683, de 2011, de este origen). Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Sede de Control y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República