Dictamen CGR

Dictamen N° 61060/2014

2014-08-08 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Sobre caducidad de declaratoria de utilidad pública de parques intercomunales que se indican

N° 61.060 Fecha: 08-VIII-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Mauricio Olivares Grohnert y Pablo Elgueta Aspillaga, en representación, según exponen, de las empresas Huertos Familiares S.A., Altos del Huerto S.A., Agrícola Huertumen Spa, Agrícola Altumen Spa y Ciudad Empresarial S.A., reclamando en contra de la Municipalidad de Til - Til, puesto que esta no ha fijado las nuevas normas urbanísticas a los predios de propiedad de aquellas -lotes 8-A y 10-A; 2-B y 3-B; 4-A2, 5-B y 10-B; 11-B, 12-A y 12-B; y, por último, 4-A43, 5-A y 9-B, respectivamente, ubicados en esa comuna-, acorde a lo previsto en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, en circunstancias que, a su juicio, habría caducado la declaratoria de utilidad pública que afectaba a tales terrenos. Requerido su parecer, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo manifiesta, en síntesis, que los mencionados sitios se emplazan en territorios correspondientes a dos parques identificados como “Av. Circunvalación Chacabuco Norte - Los Maitenes (Sector Huertos Familiares)” y “Ruta 5 Norte (Sectores Rungue/Montenegro)”, en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, cuya declaratoria de utilidad pública caducó con fecha 12 de febrero de 2010, conforme a la normativa aplicable, lo que ese servicio comunicó a la Dirección de Obras Municipales de la aludida entidad edilicia mediante su oficio N° 2.960, de 2012. Sobre el particular, es del caso puntualizar que según consta de los antecedentes tenidos a la vista, y en lo que interesa, los individualizados predios -con excepción del lote N° 4-A43 a cuyo respecto no se han adjuntado documentos que permitan identificarlo-, se encuentran localizados en el Parque Quebrada Los Maitenes Sur; en la citada Avenida Parque Ruta 5 Norte (Sectores Rungue/Montenegro, El Algarrobo y Huertos Familiares) y en el Equipamiento Recreacional Deportivo Los Maitenes, como se desprende de los artículos 5.2.3.3., 5.2.3.4., N° 2, y 5.2.4.1., todos del PRMS. Luego, es dable consignar que el reseñado artículo 59, en su texto modificado por la ley N° 19.939, y en lo que importa, declara de utilidad pública, por los plazos que indica, los terrenos localizados en áreas urbanas o de extensión urbana consultados en los planes reguladores, destinados a parques intercomunales. Añade ese precepto, que las nuevas normas urbanísticas aplicables a dichos terrenos deberán ser fijadas dentro del plazo de seis meses, contado desde la caducidad de la declaratoria, por la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno. En seguida, es del caso tener presente que la citada ley N° 19.939 estableció un plazo mínimo de vigencia de cinco años a contar de su entrada en vigor -el 13 de febrero de 2004-, para las declaratorias de utilidad pública dispuestas por los planes reguladores comunales e intercomunales que regían a esa data -como acontece en la especie-, y que la ley N° 20.331 renovó la vigencia de dichas declaratorias, por el plazo de un año desde la fecha de su publicación, acaecida el 12 de febrero de 2009, disponiendo que aquellas declaratorias de utilidad pública que renueven su vigencia conforme a las disposiciones del inciso primero de su artículo único, podrán prorrogarse, acorde a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 59 de la LGUC. Por último, es pertinente señalar que la resolución N° 25, de 2010, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago -cuyo objetivo era prorrogar la declaratoria de utilidad pública de los parques intercomunales que indicaba, del PRMS-, fue representada mediante el oficio N° 34.426, de 2010, de esta Sede de Control, por los motivos que se expresan en el mismo. Pues bien, en ese contexto, debe apuntarse que de los antecedentes adjuntos aparece que la declaratoria de utilidad pública que gravaba a los terrenos emplazados en el Parque Quebrada Los Maitenes Sur y en la Avenida Parque Ruta 5 Norte (Sectores Rungue/ Montenegro, El Algarrobo y Huertos Familiares), definidos de acuerdo al artículo 5.2.3. del PRMS como “Parques Intercomunales”, en virtud de lo expuesto, caducó al cumplirse el plazo de un año de renovación que estableció la anotada ley N° 20.331 (aplica dictámenes N°s. 35.825, de 2012, 34.475, de 2013 y 27.848, de 2014). Siendo ello así, corresponde que ese municipio proceda al efecto, a la mayor brevedad, a fijar las pertinentes normas urbanísticas con arreglo al ordenamiento jurídico, informando de ello a este Organismo Fiscalizador (aplica criterio contenido en el dictamen N° 53.633, de 2014, de esta Entidad de Control). Sin perjuicio de lo anterior, y en relación a parte de los lotes 5-A y 5-B, cabe manifestar que éstos atañen a una de las tipologías de la categoría Áreas Verdes Complementarias, denominada “Equipamiento Recreacional y Deportivo” -en la especie Los Maitenes-, la que se encuentra regulada en el artículo 5.2.4.1. del PRMS, según el cual, dichos equipamientos son “áreas existentes o proyectadas de propiedad fiscal, municipal o privada, de uso controlado o restringido, destinadas a acoger actividades deportivas y/o espectáculos de concurrencia masiva de público”. De esta forma, y como es dable apreciar, a diferencia de lo que parecen entender los recurrentes, los mencionados terrenos 5-A y 5-B, en la situación precedente, no conciernen a terrenos de aquellos destinados a parques con declaratoria de utilidad pública conforme al antedicho artículo 59, de lo que se sigue que no le resultan aplicables sus disposiciones ni, por ende, puede estimarse que hubiere operado a su respecto la caducidad que prevé ese precepto, así como las consecuencias que de ésta derivan (aplica el dictamen N° 34.054, de 2012, de este origen). Finalmente, cabe anotar que requerida la Municipalidad de Til - Til, para que evacuara su informe, éste, a la fecha, no ha sido recepcionado, de modo que esa entidad edilicia deberá adoptar las medidas destinadas a que, en lo sucesivo, se dé cumplimiento a las solicitudes que en tal sentido formule esta Contraloría General. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Sede de Control y a los interesados. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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