Dictamen N° 278577/2022
Nº E278577 Fecha: 18-XI-2022 La Primera Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido las presentaciones efectuadas por la Municipalidad de Santiago, mediante las cuales solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de exigir a los contribuyentes que cuentan con patentes provisorias prorrogadas por la ley N° 21.353, el pago de aquellas por el período en que su vigencia fue extendida. Solicitada de informe, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo indicó, en síntesis, que la extensión de la vigencia de las patentes provisorias realizada por la citada ley N° 21.353 solo tuvo por objeto otorgar mayor facilidades y plazos a los contribuyentes para regularizar la autorización de funcionamiento y de esta manera obtener la patente definitiva, sin suspender su cobro, dado que, en su opinión, la realización de actividades gravadas con la contribución municipal que se analiza origina una deuda en beneficio del municipio. Requerida al efecto, la Dirección de Presupuestos manifestó su parecer. Sobre el particular, es dable señalar que el inciso primero del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas municipales, dispone que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de esa preceptiva. Por su parte, el inciso primero del artículo 24 de ese ordenamiento prescribe, en lo que interesa, que dicha patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. A su turno, es del caso recordar que, de conformidad con el inciso quinto del artículo 26 del citado texto normativo, las entidades edilicias deberán otorgar patente provisoria en forma inmediata al contribuyente cuando se cumplan los requisitos que dicha disposición establece; agregando la parte final del inciso sexto de la norma en estudio que “Las municipalidades deberán exigir el cumplimiento del requisito de que se trate dentro de un plazo determinado, el cual no podrá exceder de un año contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria”. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 6.671, de 2015 y 1.042, de 2016, ha precisado que los requisitos que hacen procedente el cobro de patente municipal son: a) que la actividad esté gravada con ese tributo; b) que esta sea efectivamente ejercida por el contribuyente; y c) que se realice en un local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado. Luego, en la medida que se cumplan los aludidos requisitos y se encuentre acreditado el ejercicio efectivo por parte de los contribuyentes de una actividad gravada, los municipios están facultados para cobrar patente municipal (aplica criterio contenido en el dictamen N° 75.603, de 2014). En este contexto, es menester indicar que el artículo 3° de la ley N° 21.353, que establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad COVID-19, extendió “la vigencia de las patentes provisorias dispuestas en el inciso quinto y siguientes del artículo 26 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, vencidas durante la vigencia del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria, y sus prórrogas”. Agrega la norma en examen que “Dichas patentes se mantendrán vigentes hasta el plazo de un año contado desde el día siguiente al término de la alerta sanitaria establecida por el decreto N° 4 antes referido o sus prórrogas”. De lo anterior es posible desprender, en primer término, que el legislador al prorrogar la vigencia de las patentes provisorias ha autorizado a los contribuyentes a ejercer su actividad económica, al amparo de esa autorización, por el período que dicha disposición establece. Enseguida, se observa que la norma en cuestión no ha eximido a los contribuyentes del pago de la patente provisoria, sino que se ha limitado a extender la duración por la cual ellas fueron otorgadas. Luego, dado que la prórroga en estudio ha facultado a los contribuyentes a ejercer su actividad económica gravada bajo el amparo de su patente provisoria más allá del término por el cual se otorgó y que la norma en estudio no ha eximido del pago por ese concepto por la extensión de su vigencia, esta Contraloría General debe concluir que corresponde que las entidades edilicias cobren por dicha autorización, en la medida, por cierto, que los contribuyentes se encuentren efectivamente ejerciendo una actividad gravada. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República