Dictamen N° 27966/2015
N° 27.966 Fecha:10-IV-2015 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central tres presentaciones, bajo reserva de identidad, mediante las cuales se denuncian supuestas irregularidades cometidas por el Gobierno Regional, la Secretaría Regional Ministerial de Justicia (SEREMI) y la Dirección Regional del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS), todos de la Región de La Araucanía, derivadas de la contratación de medios de comunicación con fines distintos a los establecidos en el ordenamiento jurídico. Requerido sobre el particular, el Gobierno Regional de La Araucanía informó que se llevó a cabo una licitación con el fin de dar a conocer a la ciudadanía las gestiones que está realizando el referido organismo, así como los fondos concursables y programas a los que la comunidad puede acceder. Agrega que la difusión de estas convocatorias a través de banner electrónicos como el de www.tiroalblanco.cl han permitido que se masifique el interés de las diversas organizaciones territoriales y funcionales por participar en estos concursos. A su vez, el Ministerio de Justicia informa que según lo indicado por la SEREMI de Justicia de La Araucanía, este último organismo no tiene vínculo contractual con el medio de comunicación a que se alude en la denuncia, como con ningún otro medio escrito, radial o electrónico. Al respecto, el FOSIS señala que su Dirección Regional de La Araucanía estimó necesario generar un espacio de publicidad y difusión institucional en un medio electrónico, con la finalidad de difundir los objetivos institucionales, las líneas programáticas 2014-2015, y de promocionar diversas actividades relacionadas con el quehacer institucional, entregando así información oportuna a todos sus usuarios y potenciales beneficiarios en la región. Agrega que los gastos en que aquella incurrió están enmarcados en el desempeño de las funciones propias del servicio y se encuentran acorde con las normas que rigen tales desembolsos. Por su parte, la Dirección de Presupuestos indica que se encuentra impedida de efectuar un pronunciamiento en relación a la veracidad de lo denunciado, puesto que, de los documentos tenidos a la vista, no es posible determinar si los gastos en publicidad cuestionados tuvieron como objeto informar actividades e iniciativas de los organismos de la Administración conforme con las funciones que les confieren las leyes. Finalmente, cabe hacer presente que también se ha tenido a la vista lo informado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y por el Ministerio de Desarrollo Social. Sobre el particular, es dable recordar que en materia de administración de haberes públicos y como expresión del principio de juridicidad, el Estado y sus organismos deben observar el principio de legalidad del gasto, consagrado, especialmente, en los artículos 6°, 7° y 100 de la Carta Fundamental; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 56 de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General, y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, así como en las leyes anuales de presupuesto, de forma tal que los desembolsos que se autoricen con cargo a fondos públicos, sólo pueden emplearse para los objetivos y situaciones expresamente previstos en el ordenamiento jurídico, tal como lo han señalado, entre otros, los dictámenes N°s. 14.880, de 2010 y 67.450, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora. En dicho contexto, el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 19.896, que introduce modificaciones al citado decreto ley N° 1.263, de 1975, y establece otras normas que indica, previene que “Los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan.”. En relación al precepto recién transcrito, la jurisprudencia de esta Institución de Fiscalización, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 28.397, de 2012 y 13.915, de 2013, ha expresado que tal disposición tiene por objetivo restringir los gastos en publicidad y difusión a aquéllos que sean necesarios e imprescindibles para el desarrollo de la función pública, la que, por regla general, puede llevarse a cabo sin necesidad de incurrir en ellos, estando, por tanto, las entidades que describe facultadas para efectuar desembolsos por los aludidos conceptos, cuando éstos tengan por finalidad servir para el desempeño de sus funciones o para dar a conocer a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que ellos entregan. En el mismo sentido, se encuentra lo prescrito en el artículo 53 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral. De lo expuesto, se aprecia que los servicios públicos tienen atribuciones para realizar los egresos que las citadas leyes N°s. 19.896 y 19.884 autorizan, en la medida que ellos se dispongan dentro de los márgenes que las mismas establecen y cuenten con la disponibilidad presupuestaria para solventarlos. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que tanto el Gobierno Regional de La Araucanía como la Dirección Regional del FOSIS, licitaron de conformidad a las disposiciones de la ley N° 19.886, la difusión de su imagen corporativa mediante banner electrónico, con el mismo proveedor, y que éste se materializó a través de la página web www.tiroalblanco.cl , sitio en el que se puede verificar que la finalidad de ambos servicios ha sido dar a conocer a la comunidad los programas, concursos y fondos públicos a los que pueden acceder, facilitando de esta manera el cumplimiento de sus funciones y ajustándose así al referido artículo 3° de la ley N° 19.896. Por su parte, en lo que respecta a la SEREMI de Justicia de La Araucanía, se puede advertir que el banner que hace alusión a este servicio, no corresponde a difusión que el mismo haya solicitado incluir, sino que contiene una noticia que cualquier medio de comunicación podría informar. En definitiva, cabe concluir que de los antecedentes tenidos a la vista no se advierte, por ahora, que los recursos presupuestarios contemplados para publicidad hayan sido destinados a fines distintos a los previstos en el ordenamiento jurídico. Transcríbase al Gobierno Regional de La Araucanía, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, al Ministerio de Justicia, al Ministerio de Desarrollo Social, al FOSIS, a la Dirección de Presupuestos y a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República