Dictamen CGR

Dictamen N° 28397/2012

2012-05-15 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre legalidad de gastos en publicidad realizados por el Ministerio de Desarrollo Social
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N° 28.397 Fecha : 15-V-2012 Mediante oficio N° 5623, de 2012, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados ha remitido a esta Contraloría General la consulta del Diputado Fuad Chahín Valenzuela acerca de la legalidad de los pagos que habría realizado el Ministerio de Desarrollo Social por concepto de publicidad de la nueva Ficha de Protección Social, ahora llamada, según expresa, Ficha Social, y de la asignación del ingreso ético familiar, atendido a que ambos elementos están incluidos en un proyecto de ley en discusión en el Congreso Nacional. Solicitado su informe, el Ministro de Desarrollo Social indica que, de acuerdo con las argumentaciones que expone, no advierte ilegalidad en los egresos que se reclaman pues ellos se ajustan a la normativa que rige a esos instrumentos, a las exigencias de la ley N° 19.896 y a las leyes de presupuestos del Sector Público para los años 2011 y 2012. Agrega que, como consecuencia de falencias detectadas en la referida ficha, esa Secretaría de Estado ha trabajado para mejorarla, pero se sigue tratando de la misma herramienta de caracterización socioeconómica. Concerniente a los desembolsos ocasionados por la publicidad del ingreso ético familiar, manifiesta que todas las prestaciones enunciadas corresponden a las derivadas del Programa Bonificación al Ingreso Ético Familiar, actualmente en ejecución, y no a las contenidas en el proyecto de ley a que alude el parlamentario. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 19.896 -que introduce modificaciones al decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado y establece otras normas que indica-, reconoce de un modo permanente la restricción que, hasta antes de su entrada en vigencia, el 1° de enero de 2004, se contemplaba año a año en las leyes de presupuestos para el sector público al disponer que “Los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos que integran la Administración del Estado, no podrán incurrir en otros gastos por concepto de publicidad y difusión que los necesarios para el cumplimiento de sus funciones y en aquellos que tengan por objeto informar a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que otorgan.”. Seguidamente, su inciso segundo amplía la regulación de la materia en comento al disponer que “Cuando no existan todavía prestaciones concretas que corresponda otorgar, el Poder Ejecutivo, a través de sus organismos dependientes o relacionados con él por intermedio de alguna de las Secretarías de Estado, sólo podrá informar sobre el contenido de los programas y acciones que resuelva propiciar, utilizando medios idóneos a tal efecto. En el caso de las iniciativas de ley, deberá señalar su sujeción a la aprobación legislativa correspondiente.”. Del tenor de la norma transcrita y tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de este Órgano Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 25.406, de 2003; 1.149, de 2009, y 14.914, de 2010, es dable precisar que su objetivo es restringir los gastos en publicidad y difusión a aquellos que sean necesarios e imprescindibles para el cumplimiento de la función pública, la que, por regla general, puede llevarse a cabo sin necesidad de incurrir en ellos. En efecto, las entidades que consigna sólo podrán efectuar desembolsos por concepto de publicidad y difusión cuando éstos tengan por finalidad servir para el desempeño de sus funciones, dar a conocer a los usuarios sobre la forma de acceder a las prestaciones que confieren y, para el caso en que éstas no existan, cuando tengan por objeto informar sobre el contenido de los programas que se pretendan propiciar, lo que incluye las iniciativas de ley, debiendo indicar su sujeción a la aprobación legislativa correspondiente. Ahora bien, el artículo 1° de la ley N° 18.989, que creó el Ministerio de Planificación -derogado por la ley N° 20.530, que creó el Ministerio de Desarrollo Social, sucesor legal de aquél de conformidad a lo señalado en su artículo 17-, prescribía que aquélla era la Secretaría de Estado encargada, entre otros asuntos, de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas del desarrollo nacional y de armonizar y coordinar las diferentes iniciativas del sector público encaminadas a erradicar la pobreza. Asimismo, el artículo 5° de la ley N° 19.949, que establece un Sistema de Protección Social para Familias en Situación de Extrema Pobreza, denominado Chile Solidario, preceptúa que para acceder a aquél se realizarán procesos de calificación, en los que el Ministerio de Planificación -hoy de Desarrollo Social, de acuerdo a lo expresado-, utilizará instrumentos técnicos y procedimientos de acreditación y verificación uniforme para todas las comunas del país, los que deberán considerar, a lo menos, el puntaje obtenido en la ficha CAS o en el instrumento que la reemplace. Seguidamente, el decreto N° 291, de 2006, del Ministerio de Planificación, reglamentó el diseño, uso y aplicación de la Ficha de Protección Social, la que reemplazó a la ficha CAS y a través de la cual, según precisa su número 1°, se efectuará la recopilación masiva de la información de la realidad socioeconómica, atribuyéndole a esa Cartera de Estado las tareas que sobre ella enuncia el numeral 3° de dicho texto reglamentario. Por su parte, la ley N° 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011, en la asignación 24-03-010, Programa 05, de la Partida del Ministerio de Planificación, dispuso recursos para la ejecución del Programa Bonificación al Ingreso Ético Familiar, con cargo a los cuales, según su glosa 08, se implementaría una bonificación extraordinaria integrante de las prestaciones del Sistema de Protección Social “Chile Solidario”, siendo aquella regulada mediante el decreto N° 29, de 2011, del Ministerio de Planificación. Al respecto, es necesario hacer presente que la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público para el año 2012, contempla caudales para continuar con el desarrollo del mencionado programa, el que se ejecutará conforme al citado decreto N° 29, de 2011, en virtud de lo establecido por la glosa 07, aplicable a la respectiva asignación. De lo expuesto, es dable concluir que el Ministerio de Planificación tenía atribuciones para efectuar desembolsos de fondos destinados a cubrir gastos originados en publicidad siempre que éstos se hubieren relacionado con sus funciones -particularmente con aquellas relativas a la Ficha de Protección Social y a las prestaciones otorgadas a través del Programa Bonificación al Ingreso Ético Familiar-; haya dado cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 3° de la ley N° 19.896, y contare con disponibilidad presupuestaria para afrontarlos. Sobre los aludidos gastos para políticas que todavía no están en ejecución cabe señalar que, si bien a partir de la entrada en vigencia de la ley N° 19.896 ellos se encuentran permitidos en los términos descritos por el inciso segundo de su artículo 3°, en el caso en comento no se han acompañado antecedentes que permitan verificar la realización de los mismos o que, siendo éstos efectivos, hayan excedido los límites impuestos por esa norma. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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