Dictamen N° 27984/2011
N° 27.984 Fecha: 4-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gema Mondaca Piña, ex funcionaria de la Municipalidad de Curacaví, reclamando en contra de la medida alcaldicia de disponer el término de su relación laboral por la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, cual es, las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, por cuanto estima que carecería de fundamento. Requerido su informe al municipio, éste lo emitió mediante el oficio N° 96, de 2011, adjuntando fotocopia de la documentación que da cuenta de la desvinculación laboral por la causal mencionada, la que, según expresa, habría sido adoptada por razones presupuestarias. Sobre la materia, cumple aclarar que de conformidad con lo precisado por este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 40.083, de 2009, 22.974, de 2010, y 14.071, de 2011, la causal de término de la relación laboral prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, faculta al empleador para disponer el cese de funciones, basándose únicamente en una apreciación objetiva de las condiciones tanto de la entidad como del trabajador, no siendo, por ende, competencia de este Organismo Contralor emitir un pronunciamiento respecto de ello, puesto que se trata de un asunto de mérito que, por su naturaleza, queda comprendido dentro de las atribuciones propias de la jefatura superior del órgano administrativo de que se trate. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República