Dictamen CGR

Dictamen N° 23411/2013

2013-04-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Los descuentos efectuados en las rentas de los funcionarios, para el pago de préstamos de dinero otorgados por las cajas de compensación son de carácter legal, por lo que no están sujetos al límite fijado para la deducciones voluntarias

N° 23.411 Fecha: 18-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis González Sánchez, funcionario de Gendarmería de Chile, para reclamar por los descuentos que ese servicio le efectúa en sus remuneraciones, en especial, aquellos verificados en los meses de marzo y mayo de 2012, los que a su juicio son excesivos. Requerido su informe, la citada repartición indica, en síntesis, que las deducciones que se impugnan tienen su origen en contratos suscritos entre el interesado y entidades privadas, por lo que no le cabe a aquella participación en la determinación de lo adeudado, limitándose sólo a efectuarlas. Sobre el particular, es dable recordar que el artículo 96 de la ley N° 18.834, prohíbe rebajar de las rentas del empleado otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente en las leyes. Agrega su inciso segundo, a modo de excepción a la regla anterior, y en lo pertinente, que el jefe superior de la institución, a petición escrita del funcionario, podrá autorizar que se deduzcan de los emolumentos de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, los que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración. Enseguida, cabe advertir que la indicada norma, al precisar el monto máximo de los descuentos voluntarios, ha fijado un porcentaje que se calcula sobre la “remuneración” del funcionario, expresión que es usada por el legislador sin hacer distinción alguna, por lo cual dicha mención debe entenderse referida a la suma de los emolumentos o conjunto de contraprestaciones en dinero que éste tiene derecho a percibir en razón de su empleo o función, sin considerar los de carácter legal, atendida la definición que para aquel vocablo contiene el artículo 3°, letra e), de la mencionada ley N° 18.834, tal como se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 27.314, de 2010, de este origen. Es útil señalar, acorde a lo precisado por esta Entidad de Control, entre otros, en su dictamen N° 9.712, de 2012, que los descuentos autorizados voluntaria y expresamente por los servidores a través del respectivo servicio de bienestar para el entero de deudas contraídas con las cooperativas de ahorro -como, entre otras, acontece en la especie-, tienen el carácter de voluntarios, sujetos al aludido límite del quince por ciento, correspondiendo a la superioridad del servicio verificar que aquellos se ajusten al indicado tope. Asimismo, es menester añadir, considerando que según aparece de los antecedentes acompañados, entre las rebajas efectuadas al interesado se encuentran cantidades destinadas al pago de un préstamo de dinero otorgado por la Caja de Compensación Los Andes, que acorde a lo informado en el dictamen N° 5.912, de 2012, de este origen, las deudas contraídas por los servidores públicos con dichas entidades por tal concepto, se encuentran al margen de la restricción establecida para los descuentos voluntarios, al corresponder a rebajas legales, acorde lo previsto en el artículo 22 de la ley N° 18.833. De esta manera, atendido que de la documentación adjunta se advierte que las deducciones voluntarias practicadas al requirente durante el mes de marzo de 2012, no excedieron el 15% de sus remuneraciones, resulta forzoso concluir que la actuación de ese servicio se ajustó a derecho. Por su parte, en lo que respecta a la disminución que habría sido practicada en las rentas del señor González Sánchez, en el mes de mayo de esa anualidad, para el pago de una deuda con la Cooperativa de Ahorro y Crédito COOPEUCH, es menester señalar que, según se desprende de la liquidación pertinente, dicha rebaja no fue realizada, por lo que resulta innecesario analizar las alegaciones relativas a este punto. Finalmente, el peticionario reclama que la citada cooperativa de ahorro estaría imputando los montos descontados sólo al pago de intereses de su deuda, y además, requiere que se le otorgue una nueva modalidad para el pago de su crédito, aspectos sobre los que esta Contraloría General debe abstenerse de emitir un pronunciamiento, toda vez que, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 28.021, de 2012, de este origen, tales consultas dicen relación con la interpretación y cumplimiento de un contrato privado, materia ajena a la competencia de este Organismo Fiscalizador. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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