Dictamen CGR

Dictamen N° 28031/2009

2009-05-29 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Registra con observación decreto de la Municipalidad de Paine, mediante el cual se contrata a docente conforme a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo, sin que ello pueda interpretarse en el sentido que tal documento se encuentre ajustado a derecho
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Dictamen N° 34779/2013
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Dictamen N° 29997/2010
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Dictamen N° 46719/2009
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N° 28.031 Fecha: 29-V-2009 En conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 18.695, esta Contraloría General ha registrado el decreto N° 269, de 2009, de la Municipalidad de Paine, mediante el cual se contrata a doña Angelina Romero Ibacache, conforme a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo, sin que ello pueda interpretarse en el sentido que tal documento se encuentre ajustado a derecho. En efecto, según consta en el acto administrativo en comento, se ha contratado por 44 horas semanales, a la señora Romero Ibacache, para que, en su calidad de profesora de educación diferencial, se desempeñe en el Proyecto de Integración Comunal para la Discapacidad, en el Departamento de Educación Municipal. En este contexto, corresponde, entonces, tener presente el artículo 25, inciso segundo, de la ley N° 19.070, el que prevé que tendrán la calidad de contratados aquellos profesionales de la educación que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. Por su parte, el artículo 70, inciso cuarto, del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, prescribe que un contratado desempeña labores docentes especiales cuando deba desarrollar ciertas actividades pedagógicas no permanentes que no se encuentren entre aquéllas que se describen en los incisos anteriores, esto es, transitorias, experimentales u optativas. En este contexto, las funciones desempeñadas en el programa aludido revisten el carácter de labores especiales, al tenor de lo que preceptúa el aludido artículo 70; por lo tanto, la contratación de la señora Romero Ibacache es de aquéllas a las que se refiere la norma precedentemente citada, de modo que el estatuto que le resulta aplicable es, precisamente, la ley N° 19.070, y no el Código del Trabajo, como se ha pretendido en esta oportunidad. En consecuencia y con el objeto de subsanar la observación formulada en el presente oficio, esa Municipalidad deberá regularizar la situación en comento, en el menor plazo, informando de ello a esta Contraloría General. Por orden del Contralor General de la República Marcelo Galaz Eberhardt Abogado Jefe División de Municipalidades