Dictamen CGR

Dictamen N° 29997/2010

2010-06-07 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre régimen jurídico aplicable a personal no docente que se desempeña en establecimientos educacionales en programas de integración
Aplicado por
Dictamen N° 13725/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 3563/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 74305/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 94182/2014
Aplica dictamen
Dictamen N° 34779/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 31774/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 75707/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 70473/2012
Aplica dictámenes

N° 29.997 Fecha: 07-VI-2010 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido una presentación de doña Karina Cortés Jara, en su calidad de presidenta de la Asociación de Funcionarios de la Educación Municipal de Arica, mediante la cual se solicita un pronunciamiento acerca del régimen jurídico aplicable al personal no docente que se desempeña en establecimientos educacionales en programas de integración, por cuanto la Municipalidad de Arica no les otorgó los beneficios que conceden las leyes N°s. 19.464 y 20.244 y, en particular, el bono contemplado en el articulo 3° de este último texto legal, al no considerarlos asistentes de la educación. Requerido de informe, el mencionado municipio mediante el oficio N° 451, de 2010, manifestó, en síntesis, que a dicho personal no se le pagaron los estipendios reclamados, porque sus contratos de trabajo se encontrarían adscritos al respectivo programa de integración y no a los planteles educacionales. Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 2° de la ley N° 19.464 -que establece normas y concede aumento de remuneraciones para personal no docente de establecimientos educacionales que indica-, dispone que esa ley se aplicará al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas para administrar la educación municipal, al de los establecimientos de educación particular subvencionada y al regido por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que tenga contrato vigente y que realice funciones de carácter profesional, de paradocencia y de servicios auxiliares, según los términos contenidos en dicha disposición legal. Por su parte, el artículo 3° de la ley N° 20.244 -que introduce modificaciones en la ley N° 19.464-, previene que en los años 2008 y 2009, al indicado personal asistente de la educación, se le otorgará un bono anual vinculado a los resultados de la aplicación de un sistema de evaluación de desempeño, a través del cual se determinará el 80% de los asistentes de la educación con mejor desempeño, los que tendrán derecho a ese bono, siempre que hubiesen desempeñado funciones en jornadas de 44 o 45 horas, según corresponda, durante los meses de marzo a noviembre del año en que se efectuó la evaluación y se hubiesen mantenido en funciones a la fecha de su pago, esto es, en el mes de diciembre del año respectivo. Al respecto, este órgano Contralor en el dictamen N° 67.849, de 2009, ha precisado que para acceder al referido bono, los servidores deben cumplir, de manera copulativa, las siguientes exigencias: 1) que presten servicios en alguno de los establecimientos educacionales que indica el precepto; 2) que su desempeño funcionario haya sido objeto de una evaluación, en conformidad con las pautas fijadas, para ese efecto, por las municipalidades; 3) que como resultado de tal calificación, se encuentren dentro del 80% de funcionarios con mejor desempeño; 4) que hayan prestado sus servicios en jornadas de 44 o 45 horas, según corresponda; 5) que dichos servicios se hayan prestado durante los meses de marzo a noviembre del año en que se efectúe la evaluación y; 6) que se mantengan en servicio a la fecha de pago del beneficio, Como puede advertirse, para analizar la situación de la especie, es menester determinar previamente si al cumplir funciones en Programas de Integración, el citado personal se entiende que forma parte de las dotaciones de los planteles educacionales en que desarrollan labores. Al respecto, es útil recordar que de conformidad con el artículo 17 de la ley N° 20.370 -Ley General de Educación-, la educación formal o regular está organizada en cuatro niveles: parvularia, básica, media y superior, y por modalidades educativas dirigidas a atender a poblaciones específicas, constituyendo, según el inciso segundo del artículo 22, una de estas modalidades la educación especial o diferencial. A su vez, el inciso primero del artículo 23 de la misma ley, establece que la educación especial o diferencial es la modalidad del sistema educativo que desarrolla su acción de manera transversal en los distintos niveles, tanto en los establecimientos de educación regular como especial, proveyendo un conjunto de servicios, recursos humanos, técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las necesidades educativas especiales que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad específica de aprendizaje; previniendo, el inciso tercero del mismo precepto legal, que la modalidad de educación especial y los proyectos de integración escolar contarán con orientaciones para construir adecuaciones curriculares para las escuelas especiales y aquellas que deseen desarrollar proyectos de integración. De este modo, fluye claramente que los programas de integración son una modalidad de educación especial que se desarrolla en establecimientos de educación regular administrados directamente por las municipalidades, por lo que a quienes laboran en ellos -en la medida que cumplan alguna de las funciones que el artículo 2° de la ley N° 19.464 califica como propias de los asistentes de la educación-, les resultan aplicables las disposiciones de dicho texto legal y su legislación complementaria, como sucede con el beneficio pecuniario previsto en el artículo 3° de la ley N° 20.244. En este orden de ideas, es oportuno destacar que el criterio expuesto es concordante con lo manifestado por esta Entidad de Fiscalización, entre otros, en los dictámenes N°s 41.002, de 2005 y 28.031, de 2009, respecto de los profesionales de la educación designados en proyectos de integración, en el sentido de que éstos forman parte de la dotación de los establecimientos educacionales y, por ende, se rigen por las normas de la Ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación. Por consiguiente, el personal por el cual se consulta tendrá derecho a percibir el bono previsto en el artículo 3° de la ley N° 20.244, en la medida que cumplan todas las exigencias precisadas en el dictamen N° 67.849, de 2009. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 67849/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 41002/2005
Aplica dictámenes
Dictamen N° 28031/2009
Aplica dictámenes