Dictamen N° 28073/2019
Nº 28.073 Fecha: 28-X-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor XCÆ, coronel (R) de Carabineros de Chile, asistido por don Alejandro Usen Vicencio, abogado, para reclamar en contra de la legalidad del decreto Nº 129, de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que le concedió el retiro voluntario en carácter de absoluto de esa entidad policial. En su informe, Carabineros de Chile indicó, en síntesis, que el procedimiento de retiro voluntario, en carácter de absoluto, del recurrente, se efectuó según lo establecido en la normativa legal y reglamentaria que regula la materia. Por su parte, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública expuso, en lo pertinente, que la tramitación del aludido acto administrativo, obedeció a una solicitud expresa del interesado. Al respecto, es menester recordar que el artículo 41, letra a), de la ley Nº 18.961, establece, como causal de retiro absoluto del personal de nombramiento supremo —calidad que tenía el recurrente—, el hecho de cumplir 30 años de servicios efectivos. Luego, el artículo 110 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del ex Ministerio de Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que serán comprendidos en el retiro absoluto, los oficiales de nombramiento supremo que opten por el retiro voluntario después de cumplir treinta años de servicios efectivos en esa institución policial. Agrega su artículo 111, en lo que interesa, que los jefes superiores del grado de coronel, al cumplir el referido tiempo para el retiro, deberán elevar solicitud de retiro y será facultativo del general director darle curso cuando lo estime conveniente. Ahora, en lo relativo a la supuesta ilegalidad del referido decreto Nº 129, de 2016, por encontrarse fundado en la solicitud de retiro voluntario del afectado, documento que, ese último, asegura no haber presentado ante la autoridad competente, cabe hacer presente que, de la lectura de la presentación efectuada por el señor XCÆ, se advierte una contradicción en los hechos expuestos por este, pues si bien consigna, por un lado, que no efectuó la solicitud de retiro voluntario, por el otro, asegura que al cumplir treinta años de servicio activo, presentó dicho documento, el cual, en su concepto, habría sido, posteriormente, utilizado en forma indebida. En este sentido, se puede añadir que, en los documentos tenidos a la vista, consta la existencia de una solicitud de retiro suscrita por el señor XCÆ, de fecha 18 de enero de 2016, a través de la cual requiere se le conceda el retiro de las filas de Carabineros de Chile, a contar del 5 de febrero de 2016. De esta manera, cabe concluir, en relación con lo alegado, que no se advierte ilegalidad alguna en el actuar de Carabineros de Chile, toda vez que la superioridad de esa institución policial, al cursar y remitir a la Subsecretaría del Interior la solicitud de retiro voluntario, en carácter absoluto, del señor XCÆ, no ha hecho más que ejercer la facultad que el citado artículo 111 del Estatuto de Personal le confiere, por lo que se rechaza la pretensión del interesado. En cuanto a la existencia de un abuso de poder por desviación procedimental en que habría incurrido Carabineros de Chile, fundado en la circunstancia de que al no haber presentado la solicitud de retiro voluntario, era procedente que el recurrente fuera considerado para el ascenso, es menester señalar que la jurisprudencia administrativa de esta entidad fiscalizadora, contenida en los oficios N os 37.337, de 2014 y 14.759, de 2017, puntualizó que la posibilidad de alcanzar por la vía de la promoción un mayor nivel jerárquico, es una mera expectativa que únicamente se concreta cuando la autoridad dicta el pertinente acto administrativo, decisión que se ejerce en la medida que exista la disponibilidad de plazas en el grado superior, no existiendo, en el caso del interesado, antecedentes que permitan sostener que tales hipótesis se verificaron. Luego, en lo que respecta a la falta de calificación del recurrente durante el año 2015, según entiende esta Contraloría General, se debe recordar que el cese del señor XCÆ se produjo en virtud de su solicitud de retiro voluntario, en carácter de absoluto, por lo que al tener la evaluación, como finalidad, resguardar la carrera funcionaria, como se precisó en el dictamen Nº 50.510, de 2013 y en el oficio Nº 39.221, de 2017, de este origen, entre otros, carece de sentido pronunciarse sobre eventuales vicios en que se pudiera haber incurrido en ella, una vez que se ha perdido la condición de empleado público, como sucede en la situación en examen. En consecuencia, cabe concluir que, en los aspectos reclamados por el interesado, no se advierte la existencia de irregularidades que incidan en la legalidad del acto administrativo a través del cual se concedió su retiro voluntario, en carácter absoluto, de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal