Dictamen N° 50510/2013
N° 50.510 Fecha : 08-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Oscar Francisco Osorio Pizarro, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, reclamando de la legalidad de su calificación correspondiente al año 2012, que le significó quedar agregado, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, la cual, según lo informado por aquella entidad, se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer término, cabe indicar que, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al recurrente se le concedió su retiro temporal voluntario, a contar del 28 de diciembre de esa anualidad. Al respecto, es menester destacar, con arreglo al criterio contenido en los dictámenes N os 36.771, de 2009 y 21.378, de 2011, entre otros, de este origen, que la finalidad de la evaluación se relaciona con la carrera funcionaria, de modo que no resulta útil analizar los eventuales vicios en que se pudiera haber incurrido en ella, una vez que el empleado se ha desvinculado, razón por la que esta Contraloría General se abstendrá de emitir un pronunciamiento sobre este aspecto. Luego, en lo que atañe a la posibilidad de cambiar su causal de retiro por alguna inutilidad, se debe hacer presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 73, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, que a su Comisión Médica le compete efectuar el examen de los empleados a objeto de informar acerca de su capacidad física para continuar en el servicio, o la clase de invalidez que los imposibilita para permanecer en él. En este sentido, y acorde con lo sostenido por este Órgano Fiscalizador, en sus oficios N os 17.683, de 2001 y 35.233, de 2011, entre otros, el funcionario que se aleja por un motivo diferente al de enfermedad invalidante -cuyo es el caso del ocurrente-, puede solicitar dentro del plazo de diez años contemplado en el artículo 132, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable en la especie, la aludida modificación, siempre que el indicado organismo sanitario determine que aquél, al tiempo de su cese, padecía de una enfermedad de la mencionada característica. Ahora bien, tal como ya se anotó el señor Osorio Pizarro se desvinculó voluntariamente de la Policía de Investigaciones de Chile, con fecha 28 de diciembre de 2012, de manera que al encontrarse aún dentro del anotado lapso, puede requerir a la referida Comisión el estudio de sus antecedentes de salud, con el propósito de que ésta declare si su dolencia es de carácter invalidante, elemento indispensable para poder resolver sobre la petición que nos ocupa, según se señaló, para una situación similar, en el dictamen N° 13.439, de 2010, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República