Dictamen CGR

Dictamen N° 28084/2015

2015-04-10 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Conductas constitutivas de acoso laboral deben acreditarse mediante un procedimiento sumarial ordenado instruir por la autoridad facultada para imponer la medida disciplinaria correspondiente
Aplicado por
Dictamen N° 85157/2015
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N° 28.084 Fecha : 10-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Angélica Cecilia Zambrano Rebolledo, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, denunciando conductas de acoso laboral en su lugar de trabajo, las que estuvieron en conocimiento de las respectivas autoridades. En su informe, el aludido organismo señala que las situaciones descritas por la interesada constituyen una apreciación subjetiva de la señora Zambrano Rebolledo, sin que acompañe ningún antecedente que acredite sus afirmaciones. Sobre el particular, es necesario recordar que la recurrente ya había denunciado a esta Entidad de Control actuaciones de hostigamiento laboral, requerimiento que fue atendido mediante el dictamen N° 41.267, de 2014, de este origen, determinando, en esa ocasión, que concernía a la superioridad dotada de la potestad sancionatoria, esto es, a la JUNJI, ponderar si los hechos en cuestión eran susceptibles de ser castigados, caso en el cual debía disponer la instrucción de un procedimiento sumarial, sin que aparezca en la documentación adjunta que dicha superioridad hubiese procedido a ello. En este sentido, cabe advertir, en armonía con el criterio sostenido en el dictamen N° 34.771, de 2010, de esta Institución Fiscalizadora, que el ordenamiento jurídico prohíbe los actos de maltrato que atenten contra la dignidad de las personas, impedimento cuya transgresión compromete la responsabilidad administrativa del infractor y, por ende, debe sancionarse si fuese procedente, mediante el pertinente proceso disciplinario. En mérito de lo expuesto, la JUNJI, deberá adoptar a la brevedad las medidas tendientes a instruir el sumario, y aplicar las sanciones que resulten acordes con el mérito del mismo, cuya legalidad será examinada por este Organismo Contralor en la oportunidad que el acto administrativo que las materialice sea remitido, para cumplir con el trámite de toma de razón. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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