Dictamen N° 34771/2010
N° 34.771 Fecha: 25-VI-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General don Oscar Ulloa Oviedo y don Germán Ramírez Contreras, quienes actuarían en calidad de Presidente y Tesorero, respectivamente, de la Asociación Provincial de Funcionarios Penitenciarios de Concepción, consultando si se ha ajustado a derecho el traslado del personal y el encomendamiento de funciones que señalan, y solicitando, asimismo, que se precise la jefatura facultada para efectuar anotaciones de demérito y calificar a los servidores involucrados. Finalmente, denuncian supuestos maltratos que habrían sufrido personeros de la dotación del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Bío-Bío por parte de su superior jerárquico. Al respecto, cabe recordar que de acuerdo con lo previsto en las disposiciones pertinentes de su Ley Orgánica y tal como se consigna en las instrucciones sobre la materia, impartidas mediante la circular N° 24.841, de 1974, este Organismo de Control sólo conoce y se pronuncia acerca de las presentaciones deducidas por particulares, cuando se refieran a asuntos en que se ha producido una resolución denegatoria o se hubiere omitido o dilatado dicha resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, circunstancias que no concurren en la especie. Precisamente, tratándose de presentaciones de asociaciones de funcionarios, como sucede en la especie, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 7.346, de 1995; 42.551, y 42.321, ambos de 2009, ha precisado que les son aplicables los mismos requisitos entendiéndose, además, que dichas entidades sólo cuentan con atribuciones para representar a sus asociados en el evento de que ellos requieran expresamente su intervención, solicitud que se debe acompañar en las presentaciones que las referidas agrupaciones formulen a este órgano, siendo necesario tener presente, asimismo, que éste informará dichos reclamos en la medida que se refieran a situaciones específicas que afecten a servidores determinados, como consecuencia de concurrir alguno de los presupuestos señalados en el párrafo anterior, todo lo cual, tampoco consta en el caso señalado. Por consiguiente, esta Contraloría General se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado en lo relativo al traslado y encomendamiento de funciones, y con respecto a las anotaciones de demérito y calificaciones. Sin perjuicio de lo anterior, en lo que respecta a la denuncia de maltrato, esta Entidad Fiscalizadora cumple con señalar que según lo dispuesto en el artículo 84, letra I), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, en relación con el artículo 1 ° de la Constitución Política de la República, están proscritos en nuestro sistema jurídico los actos de hostigamiento que atenten contra la dignidad de las personas, prohibición cuya transgresión compromete la responsabilidad administrativa del infractor y, por ende, debe sancionarse si correspondiere, previa instrucción de un procedimiento sumarial. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República