Dictamen N° 28097/2013
N° 28.097 Fecha: 07-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Vega Torres, con desempeño en el Servicio de Registro Civil e Identificación, para solicitar un pronunciamiento relativo a la situación funcionaria de la señora Patricia Irrizarri Agüero, quien, según indica la peticionaria, sería jefa de la Unidad de Dactiloscopía, pese a no reunir los requisitos para ello, agregando que no se han realizado concursos para proveer ese cargo y otras plazas vacantes. Requerida al efecto, la aludida repartición señaló, por un lado, que la señora Irrizarri Agüero asumió como Encargada de la Unidad de Dactiloscopía el año 2009, habiendo sido posteriormente contratada en la anualidad 2012 como asesor altamente calificado, para continuar cumpliendo tales labores y, por otro, que se encuentra en estudio la factibilidad de la realización de un concurso de promoción para la planta técnica del servicio. Sobre el particular, es del caso anotar que, según los antecedentes tenidos a la vista, la última contrata de la señora Irrizarri Agüero fue efectuada en el año 2012, conforme a lo previsto en el artículo 13 del decreto ley N° 1.608, de 1976, como asesor altamente calificado -renunciando voluntariamente a partir del 12 de diciembre del año 2012-, habiéndose dispuesto en el decreto exento N° 3.871, de esta última anualidad, del Ministerio de Justicia, que autorizó esa designación, que la referida exservidora debía desempeñar funciones como encargada de la indicada unidad. En este contexto, debe aclararse que la planta del servicio, dispuesta en la ley N° 19.191, modificada por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, de la citada Secretaría de Estado, no prevé la plaza de Jefe o Encargado de Unidad, de modo que esas tareas se llevan a cabo en razón de una asignación de funciones, hecha al servidor de que se trate, a quien no le resultan exigibles más requisitos que los necesarios para el correcto desarrollo de las mismas, según el perfil que hubiere definido la autoridad, conclusión que es concordante con lo sostenido en el dictamen N° 79.763, de 2011, de este origen. Asimismo, cabe recordar que las labores de jefatura, sean las asignadas a un empleo jerárquico previsto en la planta o aquellas que, como en la situación que nos ocupa, son propias de plazas no contempladas específicamente, han sido reservadas para el personal que integra la dotación estable de la entidad, de modo que, en principio, no pueden ser cumplidas por servidores a contrata, tal como lo ha sostenido este Órgano Fiscalizador, entre otros, en el dictamen N° 31.931, de 2003, salvo que exista una autorización legal, que es lo que ocurrió en la especie, en virtud de lo prevenido en la Partida 10, Capítulo 02, Programa 01, glosa 02, del Servicio de Registro Civil e Identificación de la ley N° 20.557, de Presupuestos del Sector Público del año 2012. De lo expuesto se desprende que la señora Irrizarri Agüero pudo desempeñarse como Encargada de la Unidad de Dactiloscopía, en la medida que hubiere reunido los requisitos para el adecuado cumplimiento de esas tareas y que su asignación hubiese sido dispuesta fundadamente por la respectiva superioridad, atendido que en su calidad de servidora a contrata, el desarrollo de las mismas estaba subordinado a que, cumpliéndose las exigencias de la ley de presupuestos, hubiere sido dictado el acto administrativo que se las encomendaba, como sucedió en el caso en estudio, según se advierte del referido decreto exento N° 3.871, de 2012. Finalmente, cumple precisar que la asignación de funciones es una determinación de la respectiva jefatura, no siendo necesario para tal efecto realizar un concurso, y que la convocatoria a certámenes internos para proveer cargos vacantes es una facultad de la respectiva autoridad del Servicio de Registro Civil e Identificación, que no está sometida a plazo, por lo que la determinación del mérito, oportunidad o conveniencia del llamado, corresponde a la administración activa, siendo una materia ajena a la ponderación de este Órgano de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República