Dictamen CGR

Dictamen N° 28106/2013

2013-05-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionario a contrata no pudo desempeñar labores de jefatura por lo que no tiene derecho a la remuneración del empleo de directivo que indica, sino solo a las del cargo en que fue designado
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Dictamen N° 75288/2013
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N° 28.106 Fecha: 07-V-2013 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el contralor interno de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, para consultar si el exfuncionario a contrata, don Alan Alexander Agüero Bizama, tendría derecho al pago de la remuneración correspondiente al cargo de jefe del Departamento de Infraestructura, que según señala dicho exservidor, habría desempeñado por el período que indica, en virtud de una encomendación de funciones realizada por el director de Administración y Finanzas de dicha casa de estudios. Sobre la materia, cabe señalar que, según lo establecido en la resolución N° 287, de 1993, de la citada entidad, la referida plaza pertenece al escalafón de directivos de la planta del personal no académico de dicha universidad, conforme a lo cual, quien la ocupe debe desempeñar labores de índole decisoria o resolutiva, por lo que, en armonía con lo informado por este Organismo Fiscalizador en sus dictámenes N os 68.219, de 2012, y 1.821, de 2013, aquella no puede ser ejercida por un servidor a contrata. A mayor abundamiento, cumple hacer presente que la supuesta encomendación de funciones que le habría realizado el director de Administración y Finanzas, tampoco sería procedente, toda vez que conforme al artículo 38, letra g), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1986, del Ministerio de Educación -Estatuto de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación-, el rector de la citada entidad es la única autoridad facultada para efectuar tal encargo, lo que de los antecedentes examinados, no consta que haya ocurrido. Además, corresponde agregar que, en todo caso, las encomendaciones de labores no configuran una designación en un empleo público y, por ende, no implican un cambio de la situación contractual de los servidores, de manera que tampoco ello podría significar un aumento del grado remuneratorio del citado exfuncionario, conclusión que se encuentra en armonía con lo señalado en el dictamen N° 62.846, de 2011, de este origen. En consecuencia, y atendidas las consideraciones expresadas, esto es, que el señor Agüero Bizama, en su calidad de funcionario a contrata no pudo desempeñar válidamente las funciones que alega, ni consta que ello haya ocurrido en los hechos, no tuvo derecho a la remuneración correspondiente al empleo de jefe del Departamento de Infraestructura, sino únicamente a aquella asignada al empleo de técnico, a contrata, grado 11 en que fue designado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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