Dictamen CGR

Dictamen N° 1821/2013

2013-01-10 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Servidores a contrata no pueden desempeñar funciones de Jefatura
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N° 1.821 Fecha:10-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Claudio Pinto Miranda, funcionario de la Universidad de Chile, con desempeño en la Facultad de Medicina de esa institución, para solicitar un pronunciamiento que determine si procede que servidores a contrata desempeñen labores de jefatura de unidades u oficinas. Requerida al efecto, la anotada casa de estudios superiores remitió un informe de la pertinente decana, en el cual señala, en síntesis, que la planta no académica de esa unidad no contempla los cargos por los que se consulta, de modo que tales funciones son desempeñadas a través de su encomendación, reconociendo la improcedencia que ellas correspondan a personal a contrata. Sobre el particular, es del caso consignar que el decreto N° 3.784, de 2005, de la Universidad de Chile, que fijó la planta del personal No Académico de la Facultad de Medicina, sólo establece las plazas directivas de decano, vicedecano, director económico y administrativo y otros tres empleos genéricos, sin contemplar los cargos de jefe de unidad o de oficina, por lo que, de acuerdo al criterio sostenido en el dictamen N° 22.210, de 2012, de este origen, esa denominación -que puede darse a determinados empleos- es de carácter puramente funcional dentro del sistema administrativo de dicha entidad, de manera que las designaciones que en tal sentido se efectúen, implican, como sostiene la corporación de educación superior informante, sólo una encomendación de funciones. Luego, cabe indicar, en armonía con lo precisado en el dictamen N° 71.212, de 2011, de esta Contraloría General, que los servidores a contrata, por desarrollar empleos que no conforman el conjunto de cargos permanentes de una institución, no se encuentran habilitados para ejercer labores de jefatura, dado el carácter transitorio de su relación de trabajo, salvo que exista una autorización legal para asignarles ese tipo de tareas. Asimismo, es necesario precisar, tal como se realizó en el oficio N° 31.931, de 2003, de este Organismo Fiscalizador, que el concepto de funciones de jefatura comprende tanto las asignadas a un empleo jerárquico previsto en la planta respectiva, como aquellas propias de plazas no contempladas específicamente en ella, pero que, por su denominación y naturaleza, implican labores de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo. En tal sentido, esta Entidad de Control ha manifestado, entre otros, en su dictamen N° 80, de 2003, que atendido que el personal a contrata carece de jerarquía funcionaria, la encomendación de funciones que se efectúe respecto de quienes sirven empleos en tal calidad, no puede implicar el ejercicio de labores de jefatura, toda vez que éstas son propias de los cargos de planta. Ahora bien, dado que en la especie, no se advierte la existencia de una norma legal que habilite a servidores a contrata para desempeñar labores de jefatura, no es posible encomendarles funciones de esa naturaleza, de modo que, de verificarse dicha circunstancia, deberá ser regularizada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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