Dictamen CGR

Dictamen N° 62846/2011

2011-10-05 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede pago de remuneraciones correspondientes a un grado superior al que poseía ex funcionaria a quien se le encomendara la jefatura de la unidad de finanzas de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío
Aplicado por
Dictamen N° 58/2026
Aplica dictámenes
Dictamen N° 42279/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 75288/2013
Aplica dictamen
Dictamen N° 28106/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 27003/2013
Aplica dictamen

N° 62.846 Fecha: 05-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Jacqueline Cea Pereira, ex funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío, para reclamar el pago de las remuneraciones que se le adeudarían por su desempeño como encargada de la Unidad de Finanzas de dicha entidad, función que tenía asignada, según indica, un grado superior al que ella poseía, de conformidad con lo establecido en la resolución exenta N° 12.123, de 2009, de esa dependencia regional. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe a la referida Secretaría Regional Ministerial de Salud, la que mediante el oficio N° 2.786, de 2011, comunicó a este Organismo Fiscalizador que tal requerimiento fue derivado al Subsecretario de Salud Pública, por tratarse de una materia de su conocimiento, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control se pronuncia sin dicho antecedente. Sobre el particular, procede anotar que de los documentos examinados aparece que la requirente fue designada mediante las resoluciones N os 1.286 y 1.275, ambas de 2009, del Ministerio de Salud, como profesional, a contrata, asimilada al grado 16 de la E.U.S., durante el período comprendido entre el 30 de julio y el 31 de diciembre de 2009. A su vez, consta de la mencionada resolución exenta N° 12.123, de 2009, que la superioridad regional le encomendó funciones como Encargada de la aludida Unidad de Finanzas, a partir del 1 de septiembre de 2009, dejando establecido en el N° 2 de su parte resolutiva “que la presente encomendación de funciones implica un aumento de sus remuneraciones a grado 12° E.U.S.” Precisado lo anterior, resulta menester puntualizar que esta Entidad Fiscalizadora ha concluido, en sus dictámenes N os 31.762, de 2010 y 32.680, de 2011, entre otros, que las encomendaciones de labores no son un derecho que se incorpore en el patrimonio de los respectivos funcionarios -como sí lo sería el desempeñar la plaza en la que un servidor ha sido nombrado-, sino que, por el contrario, revisten el carácter de una medida de buena administración que la autoridad debe adoptar a fin de atender las necesidades públicas o colectivas de una manera regular, continua y permanente, como lo ordenan los artículos 3° y 28 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En este sentido, corresponde agregar que la antedicha medida no configura una designación en un empleo público y, además, no implica un cambio de la situación contractual de los servidores, de manera que no resultó procedente que la autoridad regional, vía encomendación de funciones, haya resuelto que ésta importaba un aumento del grado asignado al empleo de la interesada, especialmente considerando que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 18.834, compete, en lo que interesa, al Ministro, efectuar los nombramientos y promociones respecto del personal de su dependencia. En todo caso, se debe hacer presente la pertinencia de que se le asignaran funciones de jefatura a la solicitante, conforme a lo establecido en la glosa general 02, de la partida correspondiente al Ministerio de Salud, de la ley N° 20.314, de presupuestos del sector público para el año 2009, en una regla que repiten las leyes de presupuestos de los años 2010 y 2011. En consecuencia, y atendidas las consideraciones expresadas, no procede que se le paguen a la ocurrente sus remuneraciones por un grado superior al que posee la plaza que ocupa, esto es, el 16 de la E.U.S.. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 31762/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 32680/2011
Aplica dictámenes