Dictamen CGR

Dictamen N° 28124/2013

2013-05-07 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Universidad Tecnológica Metropolitana no debe dejar sin efecto nombramientos de académicos a que se refiere el dictamen N° 7208, de 2013, de este origen
Aplicado por
Dictamen N° 84035/2014
Aplica dictámenes 29535/93

N° 28.124 Fecha: 07-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Rector subrogante de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para solicitar que se aclare si lo sostenido en el oficio N° 7.208, de 2013, de este origen, implica que los nombramientos de académicos a que ese pronunciamiento se refiere, deben dejarse sin efecto. Sobre el particular, es del caso señalar que el citado dictamen fue emitido con ocasión de una denuncia en la que se sostenía que diversas designaciones en la planta académica de la entidad requirente habían sido realizadas sin precederlas un concurso, concluyéndose, en esa oportunidad, que los referidos nombramientos debieron llevarse a cabo previo certamen público, según lo exigen los artículos 43 y 44 de la ley N° 18.575. Dicho lo anterior, cabe consignar que aun cuando conforme al criterio manifestado, entre otros, en el dictamen N° 52.771, de 2011, de este Ente Fiscalizador, la Administración está en el imperativo de invalidar sus actos ilegales, por lo que, en principio, debiesen dejarse sin efecto los nombramientos que nos ocupan -pues adolecen del vicio expuesto en el consignado dictamen N° 7.208, de 2013-, lo cierto es que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 53 de la ley N° 19.880, esa facultad debe ejercerse dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto, razón por la cual, tratándose de las designaciones respecto de las que hubiere transcurrido tal plazo, la aludida universidad carece de la atribución necesaria para anularlas. A su turno, en lo que respecta a los nombramientos sobre los que la indicada institución de educación superior conserva la potestad invalidatoria, es necesario tener presente que su ejercicio debe armonizarse con los principios generales del ordenamiento jurídico, como son la buena fe y la seguridad y certeza jurídicas, de manera tal que se encuentra limitada, entre otras circunstancias, por las situaciones que, habiéndose generado en base a la confianza en el actuar de la Administración, se encuentran consolidadas, como lo son los nombramientos de la especie, que han producido sus consecuencias por un tiempo prolongado, de lo cual se sigue que no corresponde dejarlos sin efecto, conclusión que armoniza con el razonamiento contenido, entre otros, en los dictámenes N os 2.091, de 2010, y 64.271, de 2011, ambos de esta Entidad de Control. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con aclarar que lo sostenido en el dictamen N° 7.208, de 2013, no implica que la citada casa de estudios deba dejar sin efecto los nombramientos por los que consulta, lo cual, por cierto, es sin perjuicio que aquellos que en lo sucesivo tengan lugar, tendrán que efectuarse tras haberse verificado el pertinente certamen, tal como se desprende de lo informado en el mencionado oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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