Dictamen CGR

Dictamen N° 52771/2011

2011-08-22 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre adjudicación de beca para estudio de magíster en Chile, año 2011
Superado por
Dictamen N° 28124/2013
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Dictamen N° 34494/2013
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Dictamen N° 5550/2013
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Dictamen N° 80286/2012
Aplica dictamen

N° 52.771 Fecha: 22-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Valentina Campos Pérez impugnando la decisión adoptada por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT-, al impedirle suscribir el correspondiente convenio, no obstante haberle adjudicado la beca para estudios de magíster en Chile, año 2011, argumentando que no cumplía con las exigencias contenidas en las bases que rigieron el concurso, las que contemplaban el otorgamiento de financiamiento hasta por el plazo máximo de dos años contados desde el ingreso del becario al Programa. Manifiesta que habiendo iniciado el programa de magíster en Bioética con fecha 2 de marzo de 2009, tuvo que congelar sus estudios durante el año 2010, por lo que aún debe cursar dos semestres más para obtener el respectivo grado académico. Añade que estos antecedentes estaban en conocimiento de CONICYT al adjudicarle el referido incentivo económico y que, confiada en ese acto de la Administración, renunció a gran parte de sus horas de trabajo como profesora y rechazó la beca “Elige Educar”, que habría obtenido. Requerido su informe, la aludida Comisión señaló que el beneficio solicitado por la recurrente tiene por objeto otorgar financiamiento para iniciar o continuar estudios de magíster en todas las áreas del conocimiento, en los programas que indica, impartidos por universidades chilenas, hasta por un plazo máximo de dos años contados desde el ingreso del becario al mismo, sin que exista posibilidad de prórroga. Agrega, que la postulación de la ocurrente cumplía con todos los requisitos exigidos en las bases del concurso, por lo que fue evaluada y posteriormente resultó adjudicada. Sin embargo, a la fecha de suscripción del convenio, esa Comisión constató que había transcurrido el plazo de otorgamiento de la beca, motivo por el cual le comunicó la imposibilidad de celebrar dicho acuerdo. Al respecto, la ley N° 20.481, de Presupuestos para el Sector Público año 2011, en la Partida 09, Capítulo 08, Programa 01, Subtítulo 24, Ítem 01, Asignación 221, contempla recursos para el otorgamiento de Becas de Postgrado, indicando la glosa 07, en lo que interesa, que respecto de las nuevas ayudas estudiantiles que se asignen para este año, se regirán en todo por el decreto N° 335, de 2010, del Ministerio de Educación, que establece criterios y condiciones para asignar dichas becas nacionales de postgrado de la mencionada Comisión, año 2010. Por su parte, y en conformidad a lo establecido en el artículo 5°, numeral 1, letra b), del mencionado decreto N° 335, la beca solicitada por la reclamante tiene por objeto entregar financiamiento para iniciar o continuar estudios de magíster en todas las áreas del conocimiento, en programas acreditados por la Comisión Nacional de Acreditación e impartidos por universidades chilenas, hasta por un plazo máximo de dos años contados desde el ingreso del becario al programa de magíster. Enseguida, el numeral 3 de las bases concursales, aprobadas por la resolución exenta N° 5.387, de 2010, de la anotada Comisión, agrega que la beca se otorgará de manera anual y podrá concederse hasta por un plazo máximo de dos años contados desde la fecha de ingreso del becario al programa de magíster, sin que se contemple prórroga. Añade, en lo pertinente, que aquellos seleccionados que hayan postulado en calidad de alumno regular de un programa de magíster, sólo podrán gozar de los beneficios de la beca por el tiempo restante hasta completar los dos años, siempre contados desde la fecha de ingreso al programa de postgrado. De los antecedentes tenidos a la vista, se ha podido constatar que CONICYT determinó que la requirente cumplía con los requisitos de admisibilidad exigidos en las bases del concurso, procediendo a evaluarla y, en definitiva, a adjudicarle la beca mediante la resolución exenta N° 1.399, de 17 de marzo de 2011, aún cuando la interesada informó, al momento de su postulación, que su ingreso al programa de magíster se había verificado el 2 de marzo de 2009, por lo que a la data de dictación de aquel acto administrativo ya se encontraba vencido el plazo de dos años que prevé la normativa en comento para el otorgamiento de dicho incentivo económico. Precisado lo anterior, en armonía con lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que consagran el principio de juridicidad, la autoridad se encuentra en el imperativo de invalidar sus actos ilegales, con el propósito de restablecer el orden jurídico quebrantado por una decisión contraria a derecho, en tanto que con esa medida no se lesionen los derechos adquiridos por terceros. En este contexto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 7.283, de 2011 y 18.968, de 2010, reconoce como límite a la potestad invalidatoria de que se encuentra investida la autoridad, el respeto a la certeza jurídica de quienes han actuado con la convicción de que lo hacían dentro de la legalidad vigente, no pudiendo, por ende, afectarles la anulación de un accionar irregular de la Administración. Atendido lo expuesto, la resolución que contiene la adjudicación, una vez notificada -como aconteció en la situación de la especie-, resulta irrevocable para la Administración, no sólo porque constituye el acto que afina un procedimiento administrativo de carácter reglado, sino por haberse agotado la instancia procesal para hacer apreciaciones de mérito, oportunidad o conveniencia, las que debieron efectuarse en las etapas previas y no con posterioridad a la aceptación, ya que dar cabida a una retractación intempestiva, provocaría la extinción de una decisión creadora de derechos (Iván Aróstica M., "Licitación pública: concepto, principios y tramitación”, en Revista Actualidad Jurídica N° 13, enero de 2006, página 312 y dictamen N° 15.835, de 1997, de esta Entidad Fiscalizadora). Lo anterior ha sido corroborado por las bases del citado certamen, al disponer, en su numeral 6, que los incentivos a otorgar a los becarios se devengarán a partir de la fecha de adjudicación y, en tal sentido, la mencionada resolución exenta N° 1.399, al establecer la nómina de los beneficiarios, entre los cuales, como se viera, se encuentra la interesada, ordenó celebrar los respectivos convenios. De este modo, una vez notificada la adjudicación nació para la recurrente el derecho a suscribir el convenio respectivo y la obligación correlativa para CONICYT de concurrir a dicho acuerdo, de manera que el no dar cumplimiento a ese imperativo por hechos que debieron ser ponderados con anterioridad, no puede afectar los derechos adquiridos de buena fe por la interesada ni las decisiones que haya adoptado con la convicción de que lo hacía dentro de la legalidad vigente, como habría acontecido con su determinación de rechazar el otorgamiento de otra beca para financiar la continuidad de sus estudios y la renuncia a ciertas horas de trabajo como profesora. Por consiguiente, la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica deberá adoptar las medidas tendientes a suscribir con la recurrente el convenio que materializa el otorgamiento del incentivo estudiantil a que se refiere la consulta, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a que haya lugar de conformidad a los términos del presente dictamen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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