Dictamen N° 28125/2012
N° 28.125 Fecha : 14-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Iván Serra Canales, funcionario del Complejo Hospitalario Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar el cumplimiento del dictamen N° 42.855, de 2011, por el cual este Organismo Fiscalizador señaló que la superioridad debía adoptar las medidas pertinentes para asumir la defensa judicial del interesado conforme a lo dispuesto en el artículo 90 de la ley N° 18.834, con el objeto de hacer efectiva la responsabilidad penal por el menoscabo producido en su honra a consecuencia de la sustanciación de un proceso disciplinario seguido en su contra. Expone el recurrente, por una parte, que la querella preparada por el abogado de la repartición no constituye una verdadera defensa a su honra, como lo ordenaría el citado precepto estatutario y, por otra, que aquel profesional se encuentra inhabilitado para estos efectos, ya que, según entiende, habría sido uno de los responsables de que se instruyera la investigación sumaria por una denuncia por presunto acoso sexual que le afectó, procedimiento que fue finalmente sobreseído por no encontrarse acreditada responsabilidad administrativa alguna. Requerido de informe, el aludido Servicio de Salud manifestó, en síntesis, que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado dictamen N° 42.855, de 2011, el Jefe del Departamento Jurídico preparó una querella para ser presentada ante los tribunales de justicia, la cual, no obstante estar a disposición del interesado, éste aún no la ha firmado. Luego, y en primer lugar, cumple con hacer presente que a esta Entidad Fiscalizadora no le corresponde pronunciarse sobre el contenido de la querella en los términos que lo plantea el requirente, atendido que ello importaría inmiscuirse en aspectos de mérito del libelo. Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio de que se pueda pronunciar si se advirtiera alguna ilegalidad o arbitrariedad en relación con la materia, lo que no se aprecia en la especie, toda vez que de los términos de esa querella aparece que ésta contiene una relación de los hechos que la motivan, la enunciación de la normativa infringida y el delito que se configuraría en el caso particular, adjuntando la documentación pertinente y solicitando se cite a declarar a los testigos que allí se individualizan, lo que permite concluir que el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente ha realizado las gestiones útiles para la defensa del recurrente, según lo ordenado por esta Entidad Contralora en su dictamen N° 42.855, de 2011. Por otra parte, en lo referente a la solicitud para que este Organismo Fiscalizador realice un proceso disciplinario a objeto de determinar la responsabilidad administrativa de los servidores que habrían atentado en contra de la honra del señor Serra Canales, es menester señalar que de acuerdo a los dictámenes N os 60.136, de 2008 y 37.151, de 2009, la facultad de esta Contraloría General, cuya ejecución se requiere, posee un carácter discrecional, y se ejerce conforme a planes y programas previamente elaborados, que abarcan las materias más relevantes en un estricto orden de prioridades según su trascendencia jurídica, económica y social por lo que, en la especie, se ha determinado no acceder, por ahora, a la petición del recurrente. Sin perjuicio de lo anterior, considerando la gravedad de los acontecimientos denunciados, por los cuales se ordenó interponer una querella en la que aparecen involucrados funcionarios del organismo, esa superioridad debe ordenar la instrucción de un proceso disciplinario para establecer eventuales responsabilidades administrativas por los hechos denunciados por el interesado, debiendo informar de sus resultados a esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República