Dictamen N° 42855/2011
N° 42.855 Fecha: 08-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Iván Serra Canales, funcionario del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar que la autoridad le otorgue la defensa judicial prevista en el artículo 90 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, ya que, a su juicio, la situación que lo afectó se encuentra comprendida dentro de los presupuestos exigidos por dicha norma para acceder a la referida tutela. Como cuestión previa, corresponde anotar que la superioridad del organismo donde se desempeña el interesado, ordenó instruir una investigación sumaria con la finalidad de aclarar una denuncia por acoso sexual efectuada en su contra, procedimiento que, conforme a lo dispuesto por la resolución exenta N° 2.184, de 2010, del referido Complejo Asistencial, fue sobreseído por no haberse determinado responsabilidad administrativa en los hechos objeto de la citada investigación. Ahora bien, el peticionario aduce que la instrucción del citado proceso disciplinario le habría provocado menoscabo a su honra, ya que dicha decisión tuvo como fundamento una denuncia que, a su entender, demostró ser falsa, injusta, dolosa y calumniosa, motivo por el cual requiere que se le otorgue la protección judicial establecida en el anotado artículo 90, en virtud del cual los funcionarios tendrán derecho a ser defendidos y a exigir que la institución a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que atenten contra su vida o su integridad corporal, con motivo del desempeño de sus funciones, o que, por dicho motivo, los injurien o calumnien en cualquier forma, agregando, en su inciso segundo, que la denuncia será hecha ante el respectivo Tribunal por el jefe superior de la institución, a solicitud escrita del funcionario, y cuando el afectado fuere dicho jefe superior, la denuncia la hará el Ministro de Estado que corresponda. Del análisis de la preceptiva anotada, se desprende que el imperativo legal en cuestión, obliga a la autoridad a asumir la defensa del afectado, lo que implica ejercer todas las acciones jurisdiccionales tendientes a hacer efectiva la eventual responsabilidad civil y criminal de los involucrados, por lo que, en caso de denegarse tal defensa, ésta deberá señalar fundadamente las razones por las cuales entiende que no está compelida a asumir esa tutela judicial. Enseguida, y en armonía con lo expresado por esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 39.741, de 2011, cabe añadir que dicho imperativo no se satisface con la sola denuncia a la autoridad competente, pues la finalidad del aludido inciso segundo consiste sólo en determinar la superioridad que debe efectuarla, sin que ello importe que esa presentación sea la forma de perseguir la responsabilidad criminal en los términos anotados en el inciso primero del citado artículo 90. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, procede que la autoridad adopte las medidas para asumir la defensa judicial del señor Serra Canales, en los términos previstos por el artículo 90 del Estatuto Administrativo, o fundadamente resuelva no hacerlo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República