Dictamen N° 28128/2015
N° 28.128 Fecha: 10-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Margarita Dallana Núñez Fernández, exfuncionaria de Carabineros de Chile, reclamando en contra del cobro de remuneraciones que le efectuó ese organismo, con ocasión de diversas licencias médicas que se le extendieron durante los meses de enero a junio del año 2010. En su informe, la mencionada entidad policial señaló, en síntesis, que a la recurrente, mientras disfrutó de los aludidos reposos, se le enteraron la totalidad de sus estipendios y, además, recibió los pertinentes subsidios por incapacidad laboral, lo que generó un doble pago de beneficios derivados de dichas licencias. Sobre el particular, es dable indicar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 6°, inciso final, de la ley N° 18.458, y según se expresó en el dictamen N° 68.895, de 2009, de este origen, que el personal contratado por resolución en Carabineros de Chile, adscrito al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980 -como era el caso de la señora Núñez Fernández-, durante el tiempo en que goza de un reposo, continuará percibiendo sus emolumentos, debiendo el Fondo Nacional de Salud o la Institución de Salud Previsional respectiva, restituir al organismo empleador los subsidios que le habrían correspondido al trabajador. Conforme con lo expuesto, se advierte que los referidos funcionarios, cuando hacen uso de licencia médica, tienen derecho a seguir disfrutando de sus rentas de manera íntegra, pero no pueden, además, cobrar el pertinente subsidio. Ahora bien, en la documentación tenida a la vista, consta que la señora Núñez Fernández, entre los meses de enero y junio del año 2010, mientras permaneció con reposo médico, recibió la totalidad de sus remuneraciones y, también, el pago directo de los subsidios por incapacidad laboral, por lo que Carabineros de Chile le requirió el reintegro de la suma de $705.720 -entendiendo esta Contraloría General que tal cantidad corresponde a las rentas que equivalen al monto de dichos subsidios-, puesto que la interesada al haber disfrutado de aquéllos, en forma conjunta con sus estipendios, una parte de estos últimos fueron percibidos en exceso. En este sentido, en cuanto a que la referida suma se le habría descontado de sus emolumentos, por lo que, a su juicio, no existiría la citada deuda, es menester destacar que la ocurrente no acompaña ningún antecedente que permita acreditar la veracidad de su afirmación, por lo que no es posible emitir un pronunciamiento sobre este aspecto de su reclamo. Por consiguiente, cabe concluir que el actuar de esa entidad policial, en orden a cobrarle a la señora Margarita Dallana Núñez Fernández, una parte de las remuneraciones que equivalen al monto de lo recibido por concepto de subsidios por incapacidad laboral, se ajustó a derecho. Finalmente, en lo concerniente a que no se le habrían enterado sus cotizaciones previsionales de los meses de febrero y abril del año 2011, cumple con indicar, según lo informado por Carabineros de Chile, que dichos pagos fueron efectuados, debiendo agregarse, en todo caso, que es la Superintendencia de Pensiones, acorde con lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la ley N° 20.255, y 3°, letras i) y j), del decreto con fuerza de ley N° 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la entidad competente para conocer este tipo de reclamos, como se precisó en los dictámenes N os 4.114 y 53.575, ambos de 2012, de este origen. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General