Dictamen CGR

Dictamen N° 68895/2009

2009-12-10 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Complementa informe final de observaciones en materia de remuneraciones, derivado de una visita de fiscalización efectuada a la Dirección de Personal de Carabineros
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N° 68.895 Fecha: 10-XII-2009 Por oficio N° 39.290, de 23 de julio del año en curso, esta Contraloría General aprobó el Informe Final derivado de una visita de fiscalización realizada en la entidad de la suma, en el que se manifestó, respecto del proceso de recuperación de dineros por concepto de Subsidios por Incapacidad Laboral, a que se refieren el artículo 12 de la ley N° 18.196 y el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que se debía obtener un pronunciamiento previo, sobre la aplicación de esa normativa al personal contratado por resolución y afecto al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. En virtud de lo anterior, y en lo que atañe a la procedencia que Carabineros de Chile recupere de las instituciones de salud previsional o del Fondo Nacional de Salud, el subsidio por incapacidad laboral derivado de una licencia médica del personal aludido, es dable advertir que mediante el dictamen N° 60.717, de 2 de noviembre de 2009, este Organismo de Control expresó que la normativa que regula la contratación, derechos y deberes, como también el término de funciones de esos servidores, es la Directiva del Personal Contratado por Resolución, contenida en la orden general N° 1.777, de 2007, de la Dirección General de Carabineros, cuyo artículo 47 señala, en lo pertinente, que por el tiempo no trabajado aquéllos no podrán percibir remuneración, salvo en los casos de feriado, licencias o permisos legales. Se expresa, además, en esa Directiva, que los empleados afectos al sistema previsional del decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrán derecho a licencia médica, de acuerdo con la legislación vigente al respecto. Precisado lo anterior, el precitado pronunciamiento señala que el inciso final del artículo 6° de la ley N° 18.458, establece que el personal mencionado en su artículo 3°, como el de la especie, durante los períodos de incapacidad laboral, tendrá derecho a las remuneraciones o subsidios contemplados en los estatutos de su respectiva institución y en las demás normas que le sean aplicables, agregando, que en este caso, el Fondo Nacional de Salud o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, deberán restituir al organismo empleador, los subsidios que le habrían correspondido al trabajador. De este modo, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 8.412, de 2005, de esta Contraloría General, el subsidio a que tienen derecho estos funcionarios, a quienes se les otorgue una licencia médica, debe ser pagado por los organismos de salud directamente al Servicio empleador, por lo que no resulta procedente recuperarlo a través del funcionario que goza de dicho benefició de seguridad social. Ahora bien, precisado lo anterior, debe observarse que la Dirección de Personal de Carabineros de Chile, a la data del examen, no contaba con un sistema de recuperación que se ajustara a las exigencias de la normativa legal señalada, empleando para tales efectos un procedimiento que consistía en el pago total de las remuneraciones por los periodos de licencia médica, para luego efectuar un cargo al funcionario por el monto que representaban esos días, pudiendo los servidores solicitar, a la Contraloría General facilidades para su reintegro, en conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la ley N° 10.336. Cabe señalar, que conforme con el procedimiento mencionado, los funcionarios solicitaban, posteriormente, directamente en las Instituciones de Salud los subsidios por licencias médicas, enterándolos después en Carabineros de Chile. Por otra parte, cabe señalar que los funcionarios que, por aplicación de la ley N° 18.458, cotizan en una Administradora de Fondos de Pensiones y se encuentran afiliados a una Institución de Salud Previsional, o al Fondo Nacional de Salud, durante los períodos de licencia médica, tienen derecho a un subsidio por enfermedad calculado con arreglo al decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, documento que deberá extenderse en el formulario previsto en el decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, y tramitarse de acuerdo con el procedimiento allí establecido, correspondiendo a las respectivas Instituciones de Salud Previsional o a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), su visación. De esta forma, las señaladas Instituciones de Salud deben reembolsar al Servicio las sumas por concepto de subsidios que corresponden al trabajador, según lo previsto en el artículo 12 de la ley N° 18.196, modificado por el artículo 5° de la ley N° 18.899, mediante pagos que deben efectuar dentro de los 10 primeros días del mes siguiente, a aquél en que se ingrese la presentación de cobro respectivo, reajustándose cuando no se soluciona oportunamente, en el mismo porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior, al que hubo de efectuarse y el precedente al que efectivamente se realice, devengando los intereses corrientes que procedan. Lo mismo ocurre, también, con los profesionales funcionarios regidos por el DFL. N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, que cotizan en una Administradora de Fondos de Pensiones. En consecuencia, la Dirección de Personal de Carabineros de Chile, en su calidad de entidad empleadora, deberá implementar, en el más breve plazo, un sistema que se ajuste a lo previsto en el artículo 12 de la ley N° 18.196, en forma directa y sin la intervención de los funcionarios, como lo ha manifestado esta Contraloría General en los dictámenes N°s. 44.715, de 2001; 8.412, de 2005 y 60.717, de 2009. Asimismo, se deberán determinar los montos obtenidos según el procedimiento de reintegro implementado, en los años 2006, 2007 y 2008, y calcular las cantidades que debieron percibirse de acuerdo con la ley, con el objeto de establecer las diferencias no recuperadas, como también, para precisar las sumas que fueron cobradas directamente por los funcionarios, por este concepto, en las Instituciones de Salud y que no fueron enteradas al presupuesto de Carabineros de Chile. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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