Dictamen CGR

Dictamen N° 28172/2016

2016-04-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Recurrente cumplió con las exigencias necesarias para desempeñar un cargo profesional, grado 10 de la E.U.S., en el Hospital de Urgencia Asistencia Pública, durante julio de 2014
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Dictamen N° 88098/2016
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N° 28.172 Fecha: 14-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marlene Devia Catalán, funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, reclamando en contra del cobro que su empleador le efectuó, de las remuneraciones que recibió durante el mes de julio de 2014, y solicitando la condonación de tal deuda. Requerido su informe, el citado centro de salud manifestó que no procedió pagar las aludidas rentas a la interesada, ya que a la mencionada fecha, no cumplía con uno de los requisitos que, en su concepto, exigiría la ley para desempeñar dicho empleo, esto es, tener una experiencia profesional de menos de un año. En primer término, es necesario aclarar que, contrariamente a lo sostenido por esa institución, el artículo 2°, N° 2, del decreto con fuerza de ley N° 33, de 2008, del Ministerio de Salud, establece que para ocupar la referida plaza, en lo atinente, se requiere contar con un título profesional de una carrera de a lo menos diez semestres de duración, y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año en el sector público o privado. Ahora bien, es menester considerar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 27.842, de 2011 y 61.895, de 2013, de este origen, ha señalado que cuando se utiliza la expresión “experiencia profesional”, como ocurre en el caso en estudio, debe entenderse que esta se refiere al desempeño como profesional propiamente tal, esto es, desde la data de obtención del respectivo título. En este sentido, cabe advertir que la experiencia profesional no debe ser confundida con la laboral, por cuanto la primera se alcanza a través de la aplicación efectiva de los conocimientos adquiridos en el correspondiente periodo de formación, sin que resulte exigible un vínculo de naturaleza contractual o el desarrollo de un trabajo por el cual se perciba una contraprestación pecuniaria, lo que ha sido sostenido por esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, en el dictamen N° 10.888, de 2015. Así, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la recurrente obtuvo su título profesional de Trabajador Social el 31 de diciembre de 2010, razón por la cual cabe colegir que, a la época en estudio, aquella cumplía con las exigencias necesarias para desempeñar el mencionado cargo profesional, grado 10. Por ende, procede que esa institución deje sin efecto el reintegro solicitado a la afectada, sin perjuicio de emitir un acto administrativo con el objeto regularizar el grado remuneratorio de la designación que ocupó durante el mes de julio de 2014. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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