Dictamen N° 10888/2015
N° 10.888 Fecha: 10-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Loyola Moraga, Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, quien solicita la reconsideración del oficio de la suma, que representó la resolución N° 127, de 2014, de ese servicio que nombra en forma transitoria y provisional al señor Wladimir Pleticosic Orellana, en el cargo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública de Director Regional -en atención a que este último no cumplía con el requisito exigido por la ley para el desempeño de esa plaza, consistente en acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años-, argumentando que sí satisface la anotada exigencia, pues habría prestado servicios al Senador Jorge Pizarro Soto entre los años 2009 y 2014. Sobre el particular, conviene recordar que el artículo cuadragésimo, inciso final, de la ley N° 19.882, dispone, en lo atinente, que para ejercer un cargo de alta dirección pública, se requerirá estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años. Ahora bien y en lo que dice relación con lo manifestado por el peticionario en orden a que el servidor nombrado cumple con la experiencia profesional requerida, es menester considerar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N os 27.842, de 2011 y 61.895, de 2013, de este origen, ha señalado que cuando se utiliza la expresión “experiencia profesional”, como ocurre en el caso en estudio, debe entenderse que esta se refiere al desempeño como profesional propiamente tal, esto es, desde la data de obtención del respectivo título. En este sentido, cabe advertir que la experiencia profesional no debe ser confundida con la laboral, por cuanto la primera se alcanza a través de la aplicación efectiva de los conocimientos adquiridos en el respectivo periodo de formación, sin que resulte exigible un vínculo de naturaleza contractual o el desarrollo de un trabajo por el cual se perciba una contraprestación pecuniaria, lo que ha sido sostenido por esta Contraloría General en el dictamen Nº 65.818, de 2010, entre otros. En este contexto, es dable mencionar que en la documentación tenida a la vista, aparece que el título de Profesor de Educación General Básica del señor Pleticosic Orellana, le fue otorgado el 6 de septiembre de 2011, por lo que tanto a la data de la resolución que lo nombra -acto que fue representado-, como a la fecha, no cumple con la experiencia profesional de 5 años prevista por la normativa legal para el empleo de que se trata. En consecuencia, atendido que el argumento invocado por la autoridad no altera lo resuelto en el oficio de la suma, se rechaza la solicitud de reconsideración planteada y se confirma dicho pronunciamiento. Transcríbase al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante