Dictamen CGR

Dictamen N° 61895/2013

2013-09-27 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 56, de 2013, del Servicio Agrícola y Ganadero, que nombra a la persona que indica y rechaza reclamo en contra del respectivo concurso, pues recurrente no cumple con los requisitos previstos para el cargo
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N° 61.895 Fecha: 27-IX-2013 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 56, de 2013, del Servicio Agrícola y Ganadero, mediante el cual se designa a don Jorge Andrés Puiggros Vogel como Director Regional de Arica y Parinacota del Servicio Agrícola y Ganadero, cargo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública. Por su parte, se ha dirigido a esta Entidad de Control don Rodrigo Hernández Muñoz, funcionario del citado organismo quien, como postulante, solicita la revisión del proceso de selección que sirve de antecedente a dicho nombramiento por estimar que se incurrió en una irregularidad al excluirlo del certamen ya que cumplía con el requisito de experiencia profesional exigido para el empleo. Requeridos de informe, el Servicio Agrícola y Ganadero y la Dirección Nacional del Servicio Civil, señalan que el concurso se realizó de acuerdo a las bases y a la normativa atinente. Sobre el particular, conviene recordar que el artículo cuadragésimo, inciso final, de la ley N° 19.882 exige, para ejercer un cargo de Alta Dirección Pública, estar en posesión de un título de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocidos por éste y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, sin perjuicio de otros requisitos que pueda exigir la ley para empleos determinados. Por su parte, el artículo 4º de la ley Nº 19.352, -que sustituyó las plantas de personal de la institución-, dispone como presupuesto para el ingreso y promoción de los cargos ubicados entre los grados 3 a 8 del estamento directivo, dentro de los que se encuentra la plaza de director regional, el tener un título profesional de una carrera de 10 semestres de duración, estableciendo así, un requisito más gravoso que aquel previsto sobre el particular por la anotada ley Nº 19.882. De este modo, para acceder al cargo de que se trata, se debía contar con un diploma de 10 semestres de duración y con una experiencia profesional no inferior a cinco años. Ahora bien y en lo que dice relación con lo manifestado por el interesado en orden a que cumple con la experiencia profesional requerida, es menester considerar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 34.757, de 2010, de este Ente Fiscalizador, ha señalado que cuando se utiliza la expresión experiencia profesional como ocurre en el caso en estudio, debe entenderse que ésta se refiere al desempeño como profesional propiamente tal, esto es, desde la data de obtención del respectivo título. En este sentido, cabe advertir que la experiencia profesional no debe ser confundida con la laboral, por cuanto esta última se alcanza a través de la aplicación efectiva de los conocimientos adquiridos en el respectivo periodo de formación, sin que resulte exigible un vínculo de naturaleza contractual o el desarrollo de un trabajo por el cual se perciba una contraprestación pecuniaria, lo que ha sido sostenido por esta Contraloría General en el dictamen Nº 65.818, de 2010, entre otros. En este contexto, es dable mencionar que en la documentación tenida a la vista, aparece que el título profesional de Ingeniero Agrónomo que invoca el recurrente fue otorgado en el año 2009, por lo que, al 2012, época del llamado al concurso, no cumplía con la experiencia profesional de 5 años prevista por la normativa legal para este empleo. En el mismo orden de ideas, y respecto a su título de Ingeniero de Ejecución Agrícola, obtenido en el año 1999, instrumento que también fue presentado como antecedente en su postulación, es necesario puntualizar que si bien se satisface el requerimiento del periodo de experiencia profesional, ese diploma sólo posee ocho semestres, por lo que en este caso, no se cumple con el requisito de título de a lo menos, 10 semestres de duración. Finalmente, se debe hacer presente que en los procesos de selección para proveer cargos en el Instituto de Desarrollo Agropecuario a que alude el señor Hernández Muñoz y en los cuales fue admitido como postulante, la ley sólo exige estar en posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración y acreditar una experiencia profesional mínima de 5 años, lo que se cumplía con el título de Ingeniero de Ejecución Agrícola, por lo que no resulta procedente invocar esa situación pues se trata de requisitos distintos a los previstos para acceder a la plaza que reclama. En consecuencia, se rechazan las alegaciones formuladas por el requirente y se cursa la resolución N° 56, de 2013, del Servicio Agrícola y Ganadero. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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