Dictamen CGR

Dictamen N° 39150/2015

2015-05-15 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La evaluación de los méritos de los participantes en un concurso realizado para proveer un empleo a contrata, o la apreciación de sus aptitudes para el ejercicio de una función pública son materias que debe ponderar y resolver la administración activa dentro del ámbito de sus facultades
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N° 39.150 Fecha: 15-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lucy Henríquez Vidal, funcionaria de la planta técnica del Servicio de Salud Osorno, reclamando que no habría sido considerada en diversos concursos convocados por aquella institución para proveer cargos profesionales a contrata, en especial uno correspondiente a la Unidad de Análisis de Registros Clínicos del Hospital Base de la misma ciudad, en el que fue escogida una persona con título de profesora de educación básica, en circunstancias que la peticionaria posee el diploma de terapeuta ocupacional, afín al área médica. Además, señala que es víctima de acoso laboral en su entorno de trabajo. Requerido de informe, el aludido servicio, expresa, en síntesis, que el proceso concursal efectuado para llenar la plaza antes citada se ajustó a derecho, acompañando los antecedentes del mismo, y que se adoptarán las acciones pertinentes para indagar la veracidad de las acusaciones sobre el hostigamiento que alega la afectada. Sobre el primer aspecto alegado, cabe hacer presente que, según se advierte en las bases del mencionado proceso de selección, la posesión de un título profesional de a lo menos 8 semestres de duración tenía una ponderación de 20 puntos, indistintamente de su relación con el área de salud, constando en la respectiva acta de evaluación, que todos los postulantes tuvieron dicha puntuación en el rubro de formación educacional, pese a sus diversas formaciones. Unido a lo anterior, es dable manifestar que la evaluación de los méritos de los participantes en un llamado como el realizado en este caso, o la apreciación de sus aptitudes para el ejercicio de una función pública, son materias que debe ponderar y resolver la Administración activa dentro del ámbito de sus facultades, criterio que guarda armonía con lo sostenido en el dictamen N° 17.604, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora, de modo que no resulta una irregularidad el hecho que la persona que finalmente resultó seleccionada para el puesto concursado no tuviera una preparación en el ámbito clínico, circunstancia que tampoco fue exigida en las referidas directrices. Por otra parte, en lo relativo a la petición de que se le otorgue un mayor grado en el estamento técnico al que pertenece, corresponde indicar que de conformidad con lo previsto en el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud , para ser ascendida, la interesada debe someterse a un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación; la experiencia y la calificación alcanzada en el período respectivo y, como consecuencia de aquél, obtener en el escalafón de mérito pertinente una ubicación que le permita ser promovida, según los cargos vacantes que puedan existir. Finalmente, en lo relativo a las situaciones constitutivas de acoso laboral denunciadas, es menester señalar que de acuerdo a lo informado por esa institución, se encuentra indagando la efectividad de tales acusaciones, por lo que no resulta procedente que esta Entidad Contralora se pronuncie anticipadamente sobre el particular. Transcríbase al Servicio de Salud Osorno y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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